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7891192C CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SUMARIO INSTRUIDO AL TCNEL DCEM SINDULFO GIMENEZ CURTIDO POR SUPUESTO HECHOS MARVERSACION DEFRAUDACION Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDO EN EL CODI N° 2458/18".- AI. Nº 608 Asunción, 31 de Mayo del 2.021.- Lic. Yaria S.F.D. VISTO: informe de la Actuaria y; - CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria que reza lo siguiente: "Informo a V.E. que en relación a los Recursos interpuestos por el apelante ha transcurrido el exceso del plazo sin que se haya instado el procedimiento, tiempo exigido para que se opere de pleno derecho la caducidad de instancia, siendo la última diligencia practicada la providencia de "Autos" de fecha 20 de noviembre de 2019. Es mi informe".- Del estudio de las constancias del juicio y del informe de la Actuaria, surge que se dictó el proveido del 20 de noviembre de 2019, por el cual se llamó "Autos". Se advierte, igualmente que, el apelante no ha presentado a la fecha escrito de fundamentación de los recursos interpuesto por su parte.- Previamente se trae a colación lo pertinente para el caso, en cuanto al marco legal vigente en esta materia, al respecto el Art. 9 de la Ley N°4256 del 04 de enero de 2011, que reglamenta el Art. 174 de la Constitución Nacional, dispone lo siguiente: "Para el trámite y la resolución de estos recursos serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al procedimiento en tercera instancia contenidas en el Capítulo II, Titulo V del Código Procesal Civil". Asimismo, la previsión del Artículo 172 del Código Procesal Civil, establece que: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor." A la luz de lo señalado, deviene que vencido el plazo que tenía el recurrente para fundar los Recursos interpuestos, corresponde declarar operada la Caducidad de Instancia e imponer costas al apelante. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Y ADMINISTRATIVA RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en estos Autos y devolver al Tribunal de origen. COSTAS, al apelante. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, registra y notificar. Ante mí: Ahy. Karifna Fenoni ICRETARIA Secretarla ANTONIO TBETESCIALIII cas Nail lanuel Dejesús Ramírez Candl: Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra YUSTICIR
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