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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: 188\21 RC "Recusación contra los Miembros del Tribunal d pelación 3ra Sala en la causa: Hermenegild Pereira y otros s/Abuso Sexual en Niños..-... RECIBIDO 0 1 JUN 2021 Lia. YartscComin SP.D.E - 1- A.I. No. 606 Asunción, 31 de Mayo de 2021.- VISTA: la recusación interpuesta por la Abg. Brigida Elizabeth Aguilar Fernández, en répresentación del Sr. Hermenegildo Pereira, en contra del Pleno del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández recusa a los Magistrados Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín Bernal. Invoca el Art. 50 Incs. 6, 9, 10 y 13 del Código Procesal Penal, y alega que encontrándose pendiente una revisión de medidas cautelares en el presente proceso, desea la separación de los citados magistrados por la desconfianza existente hacia los mismos. . El Magistrado Cristóbal Sánchez manifiesta que los fundamentos mencionados por la recusante no se ajustan a lo previsto en los mencionados incisos del Art. 50 del Código Procesal Penal.- A su vez, el Magistrado. Agustín Lovera Cañete alega que la recusación deducida, se presenta total y absolutamente improcedente, tras la imposibilidad de la acreditación de las causales invocadas. A su turno, el Magistrado José Waldir Servin Bernal informa que las causales alegadas por la recusante se encuentran huérfanas de elementos probatorios que permitan la corroboración etectiva de lo alegado, por lo que se desprende la falta de méritos para la separación de los magistrados.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: Al), Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelaciop,. En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibicion o promovida la recusacion, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- El Art 343/ del C.P.P. requiere que el escrito de recusacion-se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que ayalen las circunstancias facticasique se correspondan con la causal invocad Ministro aull Dr. Manuel Cajesús Remircz Condla BIENSTRO Dra. Ma. Carolina-Llanes O. Ministra
Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por la Abg. Brigida Elizabeth Aguilar Fernández, en representación del Sr. Hermenegildo Pereira, en contra del Pleno del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, ya que si bien la recusante ha invocado las causales previstas en los incisos 6, 9, 10 y 13, de la lectura del escrito de recusación surge que no ha sido fundamentado debidamente su pedido de separación porque simplemente ha invocado las mismas pero sin detallar como se configuran. Es decir, no ha especificado cómo se dio la preopinión alegada, ni ha acreditado que los recusados hayan sido condenados en costas, ni ha invocado una circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independencia de los mismos se encuentren afectadas, sosteniendo simplemente que no desean que integren la causa "por la grave desconfianza existente" VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respecto a la declaración de inadmisibilidad de la recusación formulada, en vista de que, esta herramienta procesal no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal -Libro Tercero- razón por la cual, deviene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad, considerando que, esta figura se dirige a precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador.- Al respecto, el Art. 343 del C.P.P. dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave" en consonancia con el Art. 50 del mismo texto legal que enmarca taxativamente los motivos de separación de los magistrados a los efectos de evitar la vulneración del Principio de juez natural; consecuentemente, las simples manifestaciones de las partes en contra de uno o más magistrados no tendrán entidad suficiente para provocar la separación del órgano jurisdiccional.- En el caso traído a colación la recusante alega las causales de los incisos 6, 9, 10 y 13 del Art. 50' del C.P.P.; sin embargo, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, las causales invocadas, carecen de fundamento juridico, pues, de acuerdo a las constancias de autos no se advierte ni 1 Articulo 50. MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los sigulentes: ..6) haber int ervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra funclón o en otra Instancia en la misma causa... 9) habe r sido condenado en costas, en virtud del procedimiento que conoce; 10) haber emitido opinión o consejo sobre el proc edimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de reglstro... 13) cualquler otra causa, fundad en motivos graves, que
( CORTE SUPREMA- •Expediente: DE JUSTICIAS BIDO "Recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelación 3ra Sala en la causa: Hermenegildo 0 1 JUN 2021 Pereira y otros s/Abuso Sexual en Niños". Lic. Karise Cohin - 3 - S.P.D.C. existe aval probatorio en cuanto a la supuesta intervención anterior en la causa o la condena en costas, ni respecto a la parcialidad manifiesta de los miembros del Tribunal de Apelaciones recusados.- Es importante señalar que, en caso de verse el justiciable afectado en sus derechos y garantías tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga a fin de rectificar las situaciones que la afecten y no la figura de la recusación que está prescripta para casos que puntuales y específicos.- Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, por así corresponder en estricto derecho. ES MI OPINIÓN. A su vez, el MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentisima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación interpuesta por la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández, en representación del Sr. Hermenegildo Pereira, en contra del Pleno del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en estos autos caratulados: "Recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelación 3ra Sala en la causa: Hermenegildo Pereira y otros s/Abuso Sexual en Niños", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente ANOTAR registrad y notificar. Luis MaiaD Minl Sera Cajen : Famirez Cancila RANSTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. PO Ante mí: Abs- prina 'enor secretary SECRETARIE 2ADICIAL MA
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