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1004/10 BR CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: 100 2021 Lic. Yanise Colmin S.P.D.E A.I. N° 605 Asunción, 31 de Mayo del 2.021.- VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Álvaro Cáceres Alsina, contra el A.I. N° 317 de fecha 05 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El A.l. N° 317 de fecha 05 de noviembre del 2020, resolvió: "1- DECLARAR INOFICIOSO el incidente de Recusación con Causa planteada por el Abg. Álvaro Cáceres en representación del imputado Sr. Mauricio Gulino, en contra del Juez de Garantías N° 12 Abg. Julián López Aquino, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia". Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnaticio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia de los demás presupuestos fácticos- jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revision;3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) Tas demás que le asignen las leyes.". De la lectura del escrito obrante a fs. 13/17 de autos, surge que el Abg. Álvaro' Cáceres Alsina, Interpone recurso de apelación general en contra de un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Gapttal, el cual resolvió declarar inoficioso el incidente recusación planteado por el Abg. Alvaro Cáceres Alsina, en representación del Sr. Mauricio Gulino, en contra del Juez de Garantías N° 12, Abg. Julián López Aquino.- vaut Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dt, Manuel Deldsús Ramírez Candla MURISTRO Ministra
Expediente: "Recusación con causa planteada por el Abg. Álvaro Cáceres Alsina en el exp. Mauricio Matías Gullino Lird s/Homicidio Culposo".- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para el estudio del recurso que ha sido planteado porque los recursos que son de competencia de la Corte Suprema de Justicia son los de Casación y Revisión, por ello corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Alvaro Cáceres Alsina, contra el A.I. N° 317 de fecha 05 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por no encontrarse dentro del ámbito de competencia de esta Sala Penal. A su turno, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, previamente corresponde expedirse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto en autos. Que, ya sobre la cuestión propiamente dicha, luego de verificar las constancias de autos, se debe establecer que el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelación pues el conocimiento que tenía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de un incidente originado en primera instancia, especificamente del rechazo de la recusación planteada por el abogado Álvaro Cáceres Alsina, en contra del Juez Julián López Aquino. Por tanto, la resolución en cuestión tiene motivación dependiente de la incidencia suscitada en grado menor, es decir en primera instancia. Se debe mencionar que, lo que otorga categoría de originario al auto de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propio de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictamiento obedezca a asuntos propios de segunda instancia y no a incidencias que hayan suscitado fuera de alzada. Por lo mencionado con anterioridad, respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, la legitimidad de la interposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el articulo 39 del Código Procesal dispone: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente".
CORTE SUPREMA DEJUSIICIA RECIBIDO Expediente: "Recusación con causa planteada por el Abg. Alvaro Cáceres Alsina en 0 1 JUN/2621 el exp. Mauricio Matías Gullino Lird s/Homicidio 'c. Yanise Culposo".- Que, el alticulo 15 de la Ley N.º 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", regula la competéncia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: "...a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas,... c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno;... d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal;... e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución,;... f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y... g) Conocer y resolver, en instancia original el habeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces...".- La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. De esa manera, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina.- La vía impugnaticia propuesta por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En las circunstancias mencionadas, al no tratarse de una resolución originaria de Segunda Instancia, el recurso de apelación planteado deviene inadmisible por no existir asidero legal que autorice a esta Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general. Lo expresado tiene sustento además, en las disposiciones establecidas en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de la Ley 609/95.- Consecuentemente, por todo lo expresado en el considerando de esta repolución, , corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación intentado contra el A.I N° 317 del 05 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tecera Sala, en estos autos.- Secretaria POR TANTO, la Excelentísima,- Luis Maria Benitez Micra Ministro Caur Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
+" 50 Expediente: "Recusación con causa planteada por el Abg. Alvaro Cáceres Alsina en el exp. Mauricio Matías Gullino Lird s/Homicidio Culposo". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Alvaro Cáceres Alsina, contra el A.I. N° 317 de fecha 05 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, en los autos caratulados: "Recusación con causa planteada por el Abg. Álvaro Cáceres Alsina en ef exp. Mauricio Matías Gullino Lird s/Homicidio Culposo", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR, registrar y notificar. Luis Mayia Benítez Riera Ministro 7 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ang. Karinna Penoni secretaria
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