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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 828/20 RC "Recurso de Casación interpuesto por los Abgs Oscar Andrés Rotela González y Rogelio Luis Cardozo por la defensa de Myrian Beatriz Helman Alcaraz en los autos: M.P. C/ MYRIAN BEATRIZ HELMAN ALCARAZ s/ S.H.P. DE LESION DE CONFIANZA". RECIBIR A.I. Nº.604 0 1 JUN _021 Lic. Yarise C Asunción, SPDE 31 de Mayo de 2021.- VISTA: la Aclaratoria del A.I. N° 14 de fecha 11 de enero de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitada por los Abgs. Oscar Andrés Rotela González y Rogelio Luis Cardozo y: - CONSIDERANDO: Que, el A.l. N° 14 de fecha 11 de enero de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Oscar Andrés Rotela y Rogelio Luis Cardozo, por la defensa de Myrian Beatriz Helman Alcaraz, contra el A.l. N° 197 de fecha 07 de octubre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación -Segunda Sala-de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. OSCAR ANDRES ROTELA GONZÁLEZ Y ROGELIO LUIS CARDOZO POR LA DEFENSA DE MYRIAN HELMAN ALCARAZ EN LOS AUTOS: M.P. C/ MYRIAN BEATRİZ HELMAN ALCARÁZ S/ S.H.P. DE LESION DE CONFIANZA", por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.; 2) REMITIR, estos autos al Juez Penal correspondiente.; 3) ANOTAR, notificar y registrar."-__- Los peticionantes manifiestan que el recurso de casación fue deducido en vista a que el tribunal de apelación se confundió al declarar que el recurso de apelación fue dirigido contra la elevación a juicio oral, siendo que lo que apelaron fue el rechazo del pedido de sobreseimiento definitivo. De esta manera, sostiene que la resolución cuya aclaratoria ahora solicita, contiene un error material y expresiones oscuras que la defensa no comprende, ya que según su apreciación debió admitirse el recurso de casación. Previa a toda consideración se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión de los peticionantes y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno; quienes la formulan está legitimados para ello y fue presentado por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por
haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado.- Entrando a analizar la cuestión, corresponde mencionar que la Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. De la lectura del A.l. N° 14 de fecha 11 de enero de 2021, no se observan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones. Además, los fundamentos de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación se encuentran plasmados en el Auto Interlocutorio de manera clara y concisa, por lo que corresponde el rechazo del pedido de Aclaratoria. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 14 de fecha 11 de enero de 2021 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitado por los Abgs. Oscar Andrés Rotela González y Rogelio Luis Cardozo en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. OSCAR ANDRÉS ROTELA GONZÁLEZ Y ROGELIO LUIS CARDOZO POR LA DEFENSA DE MYRIAN BEATRIZ HELMAN ALCARAZ EN LOS AUTOS: M.P. C/ MYRIAN BEATRIZ HELMAN ALCARAZ S/S.H.P, E KESION DE CONFIANZA", por los fundamentos expuestos en el exordic ena presente resolución.- 2) ANOTAR, registrad y notfiea Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candit 心 MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ante mí: BEcE hna Penoni déretaria
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