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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: RAFAEL PICCARDO Y OTROS S/ SPH DE ESTAFA EN LA CIA. YATAITY". / GIUlll UC UE Secretaria 12 | 13 A.I. N.°: 601 15 Asunción, 28 de Frso del 2021 VisTo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado Ignacio Rafael Osvaldo: Piccardo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Héctor Raúl Cáceres Rodríguez, en conțra del AT N° 275 de fecha 16 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Caazapá; y, CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina LLanes Que, el fallo impugnado resolvió: "... DECLARAR, LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. ALEJANDRO VILLAMAYOR AYALA en defensa del imputado IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO, en contra del A.I. N° 387 de fecha 03 de noviembre del 2020 dictado por la Juez Penal de Garantías... " Seguidamente, corresponde examinar si el casacionista ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en nuestro código procesal a contrario sensu este órgano se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- Sobre el punto, cabe señalar lo dispuesto en el Art. 449 del Código Procesal Penal con relación a la impugnabilidad objetiva: "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente..." en concordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que establece: "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimienta extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Ery cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: "Reglas generales... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente «dado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por Cualquiera de ellas". En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Procesal Pofal Justicia. Para el trat disposiciones relativa, Tegal establece: " se expresará concret eza: " se interpondra ante la sala renal de la Corte Suprema de la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las urso de apelación de la sentencia..." y, el Art. 468 del mismo cuerpo término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que mente, cada motivo con sus fundamentos y la solucion que se Or. Monuel Deles is Ramirez Candi TRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ais Mayla Benitez Riora Ministra
pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ofro motivo..." Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: "... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradicțorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o auto interlocutorio- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en l a causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias d e los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionista se halla encuadrada dentro del mismo.- Ahora bien, en el caso en cuestión, se observa que la resolución recurrida no se encuentra definitivamente en el catálogo transcrito ut supra, ya que, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, teniendo en cuenta que, el fallo atacado resolvió declarar la inadmisibilidad de la apelación general formulada en contra del Al N° 387 de fecha 03 de noviembre del 2020 dictado por la jueza penal de garantías que resolvió entre otras cosas: "...1.- TENER por recibida el acta de Imputación y los requerimientos que se acompaña... 4- SENALAR el día 20 de noviembre del cte. año, a las 09:00 hs, a fin de que el imputado IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO comparezca ante este Juzgado de conformidad con el art. 304 del CPP...", razón por la cual, es objetivamente no impugnable por esta vía extraordinaria.- En ese mismo sentido, expone el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra "La Casación Penal" (pág. 178. Buenos Aires, 2000), apunta: " '...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación... Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso formulado; en consecuencia, deviene inoficioso seguir analizando las demás condiciones formales.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó que se adhiere a la opinión de la ministra preopinante, por los mismos fundamentos. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por la Ministra Llanes Ocampos que decidió • DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque la resolución recurrida no cumple el objeto del Art. 477 del Código Procesal Penal. 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA: RAFAEL PICCARDO Y OTROS S/ SPH DE ESTAFA EN LA CIA. YATAITY".- • mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se plan teó dentro del plazo de ley.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excma; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra del Al N° 275 de fecha 16 de diciembre del 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMIR estos auto al órgano jurisdiccional competente. AXOTAR, registrar/ otificar.- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejese Mamirez Candi: MINISTRO Abg. oni de Bellassa. O SECRI!
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