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CORTE SUPREMA DE USTICIA 35612020 XiR CAUSA: "ANASTACIO SANTANDER GONZÁLEZ Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. 2012-3814.- AINo: 5.99.. Asunción, 28 de Mayo del año 2021.- 2 8 MAYO ASTÇOl pedido de aclaratoria. Roque Lopez CONSIDERANDO: Que, se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el abogado Hugo Farías Aquino, a solicitar aclaratoria del auto interlocutorio N° 1436 del 24 de noviembre de 2020,.- Ahora bien, al respecto, se tiene que por del A.I. No: 1436 de fecha 24 de noviembre de 2020, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual se ha resuelto: "ADMITIR el recurso interpuesto en estos autos; NO HACER LUGAR al recurso de apelación general interpuesto por el abogado Hugo Farías Aquino contra el A.I. N° 82 del 19 de febrero de 2020, dictado por los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de Central, Dres. Lourdes Cardozo de Velázquez, María Eugenia Giménez de Allen y Fabriciano Villalba, por los fundamentos precedentemente expuestos; ANOTAR, registrar, notificar". El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA, Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes gdrán solicitar aclaraciones dentro de los tres dias posteriores a la notificación". Viene al Abg. Karinna Fcaso: ** ascripción integra del elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo la a que se pueda determinar con precisión si la pretensión argüida es lipad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídiço gre fian entrever las casuisticas que condicionan la viabilidad o no del instiruto.- Luis María Beniter Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MIMSTRO Quil Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Ahora bien, ya sobre lo sustancial del asunto, se tiene que, analizada la cuestión, el peticionante - en lo esencial de su presentación- se refiere a cuestiones procesales ocurridas en la tramitación del proceso, entre otros, buscando que esta Sala Penal vuelva a tratar cuestiones propias de la incidencia ya resuelta, infiriendo con ello la modificación de lo sustancial del fallo en cuestión, restándole así eficacia al medio procesal utilizado en estos autos, al darse así la situación, el fallo atacado no contiene "errores materiales", "omisiones" o "conceptos oscuros" que sean susceptibles de ser corregidos en esta instancia, por ello no se debe hacer lugar al pedido de aclaratoria pretendido. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera. A su turno el Dr. Manuel Ramírez Candia manifiesta que comparte el voto que antecede, por los mismos fundamentos .- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES Los antecedentes del caso ya fueron transcriptos por el Ministro preopinante, por lo que, pasaré a expedirme sobre el incidente planteado. - El Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con los requisitos contenidos en la norma, y examinadas las constancias de autos, se tiene que, el Abg. Hugo Farías Aquino fue notificado en fecha 13 de enero de 2021 y planteó el incidente el 18 de enero del mismo año; por tanto, se concluye que el mismo cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo). Es decir, dentro de los tres días de notificada la resolución. - En este contexto, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el fallo atacado, pero estas situaciones no solicita el recurrente en su objeción; sin embargo, en el caso que nos ocupa, el solicitante más bien aspira un cambio sustancial en la
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ▶ REABIDO CAUSA: "ANASTACIO SANTANDER GONZÁLEZ 2 8 ฟ 2021 Y OTROS S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO Roresion ya comada por esta sul, mal pretendienda con ello, un nuevo anis de us AUTÉNTICOS. 2012-3814.- cuestiones ya' debatidas y resueltas; situación que se encuentra vedada a esta Sala Penal. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por *improcedente. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Hugo Farías Aquino. ES MI VOTO. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR ADMISIBLE para su estudio la aclaratoria solicitada en estos autos. 2) NO MACER LUGAR el pedido de aclaratoria efectuada por el abogado Hugo Farías Aquino, en recienc a al Auto Interlocutorio N° 1436 de fecha 24 de noviembre del año 2020, dictado ponla Corte Suprema de Justicia. Ante mi: Luis Marie Benfez nicia Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karina Penóni de Bellassa POD CORTE SECRETARIA JUDICIAL III CAL JUSTICIA
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