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CORTE SUPREMA DE USTICLA 449120 CAUSA: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LA ABG JULIA FERREIRA POR LA DEFENSA DE ELADIO FARIÑA SOSA EN LOS AUTOS: MINISTERIO PUBLICO C/ ELADIO FARIÑA SOSA S/ SHP C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS" N° 1176/16 518 AIN.598- 2021 Asunción, 29 de MATo del 2021.- KISTA: La solicitud de Reposición del plazo, presentada por el Sr. Eladio En Sosay; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Eladio Fariña Sosa, escrito mediante presentado en fecha 11 de febrero de 2021, manifestó cuanto sigue "...Que, en fecha 09 de diciembre de 2020 la Abg. Defensora Julia Ferreira ha recibido... un mensaje via WhatsApp del número 0981 878 974 en donde supuestamente se le ha notificado de una resolución recaída en la causa N° 4497/20 por la que se habia solicitado la remisión por PDF... pero hasta la fecha no se ha podido abrir el archivo... Por, lo expuesto a VVEE solicito, darme por notificado en el Acuerdo y Sentencia de fecha 04 de diciembre del 2020, y consecuentemente reponer los plazos procesales a los efectos de ejercer mis derechos y defensa por no haber sido notificado en debida y legal forma". (Sic.) Que, el Art. 134 del C.P.P. dispone cuanto sigue: "Las partes podrán solicitar la reposición total o parcial del plazo, cuando por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, no hayan podido observarlo. Se considerará que existe motivo para pedir la reposición del plazo cuando no se cumplan con las advertencias previstas en el caso de la notificación al imputado". - En cuanto al plazo de interposición, el Art. 134 del C.P.P. expresa: "La solicitud se deberá presentar por escrito ante el juez o tribunal, dentro de las cuarenta y ocho horas de desaparecido el impedimento o de conocida la providencia que originó el plazo y contendrá una indicación somera del motivo que imposibilitó la observancia, su justificación, con mención de todos los elementos de prueba para comprobarlo." Que, según constancias de autos, y de conformidad al Informe de la Actuaria obrante a f. 03 de autos, la Abg. Julia Ferreira, en representación del Sr. Eladio Fariña, fue notificada en fecha 09 de diciembre de 2020 vía mensaje de WhatsApp del número 0981 878 974 del Acuerdo y Sentencia N° 1234 de fecha 04 de diciembre del 2020. En cuanto la solicitud de reposición del plazo, fue presentada en fecha 11 de febrero de 2021, es decir, cuarenta y cuatro (44) dias después de haber sido notificada. . En consecuencia, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, y a tenor de las disposiciones legales citadas, el presente planteamiento deviene inadmisible, por extemporáneo.
Por tanto, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR, INADMISIBLE por extemporáneo el pedido de solicitado por el Sr. Eladio Fariña obrante a f. 02 de autos, Ne la presente Resolucion. 2- Ante mi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO ni tie Bellase: Abg. Karinna CO: SECRETARIA , JUDICIAL I!I TICIA JUS
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