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CORTE IUUIc SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "MP. C/ GUMERCINDO SANTACRUZ AGULERA Y OTRO S/ SUP HP. C/ LA VIDA Y OTRO". N° 644/18.- A.I. Nº.597. ▶ Asunción, 28 de MAyo de 2021. RECIBIDO 2 Sa,s magistrados del Tribunal de Apelación, Ira. Sala, y; - VISTA: la recusación planteada por el Abg. Wilfrido Irepa, CONSIDERANDO: En primer término, debemos establecer que la cuestión puesta a ' nuestra consideración se trata de una "RECUSACION", que por estricta disposición de la ley 963 modificatoria del Art. 28 del C.O.J cae bajo la competencia de la Corte Suprema de Justicia.- La Ley 963/2009 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ....g) DE LA RECUSACIÓN, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN:...", en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación...5) las demás que le asignen las leyes."-. Que el Artículo 343. "FORMA Y TIEMPO. La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave....".- Que el recusante no hace alusión a ninguna de las causales contenidas en el Art. 50 del CPP.. es más, de la lectura del escrito de recusación, se infiere claramente, que no ha cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 343 del CPP., para la procedencia de su presentación, circunstancia que no se da en la presente causa. En conclusión, corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. WILFRIDO IREPA, contra los magistrados del Tribunal de Apelación, Ira. Sala. ES MI VOTO A su turno, el Ministro Manuel Ramírez Candía manifestó compartir el voto que antecede por los mismos fundamentos.
OPINIÓN DE LA MINISTRA DRA. CAROLINA LANES OCAMPOS Disiento respetuosamente de la opinión del Ministro preopinante respecto a la declaración de inadmisibilidad de la recusación formulada, en vista de que, esta herramienta procesal no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal- Libro Tercero- razón por la cual, deviene inconducente tratarla como un medio de impugnación al momento de analizar si se hallan cumplidos los presupuestos de admisibilidad, considerando que, está figura se dirige a precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador.- Al respecto, el Art. 50 del CPP., enmarca taxativamente los motivos de separación de los magistrados a los efectos de evitar la vulneración del Principio de juez natural; consecuentemente, las simples manifestaciones de las partes en contra de uno o más magistrados no tendrán entidad suficiente para provocar la separación del órgano jurisdiccional. En importante señalar que, en caso de verse el justiciable afectado en sus derechos y garantías tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga a fin de rectificar las situaciones que la afecten y no la figura de la recusación que está prescripta para casos puntuales y específicos.- Del caso traído a colación se infiere que el recurrente no señalo los motivos dentro del cual ampara su pretensión, inobservancia jurídica que impide a este Tribunal analizar las cuestiones aducidas -de conformidad a los articulos citados ut supra- razón por la cual, corresponde el rechazo de la presente recusación, por así corresponder en derecho. ES MI OPINIÓN.-. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE DECLARAR, inadmisible la recusación planteada por el Abg. WILFRIDO TREPAncontra los magistrados del Tribunal de Apelacion, Ira. Sala. ANASE, registrese, porfiquese Leis aria por ANTE MI: :) el. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Vait Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra *ha. Karinna Penoni de Bellassar P * SECRETARIA TICIA com
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