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CORTE 898|2018 SUPREMA DEJUSTICIACAUSA: MIRIAN PATRICIA BERNAL MARIN Y HUGO MANUEL GONZALEZ RAMOS S/ ESTAFA. N° 1852/2013.- A.I. N° 596 PETIDO Asunción, 28. de MAyo de 2021.- VISTO: el escrito presentado por el Sr. Hugo Manuel González Rossamos? por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Leandro Daniel sodriguez, en estos autos, y; CONSIDERANDO: Que la competencia de esta Sala Penal de la Corte fue abierta con relación a la Casación interpuesta por la Sra. Mirian Patricia Bernal Marín, obrante a fs. 16.- Que, por Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 4 de marzo de 2020, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal ha resuelto Declarar Inadmisible en la presente causa.- La defensa solicitó extinción y nulidad del Acuerdo y Sentencia en fecha 18 de mayo del 2020 y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Rechazó el pedido por AI.N° 1525 de fecha 9 de diciembre de 2020. Que así mismo es realizada una presentación en autos por parte del Sr. Hugo Manuel González Ramos, en fecha 23 de diciembre del 2020, quien básicamente, en un breve escrito, requiere la aplicación del art. 136 del Código Procesal Penal y nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 4 de marzo de 2020.- Que, en reiterados fallos anteriores ésta Sala Penal ha sustentado la línea a seguir en cuanto a su competencia, de acuerdo a lo determinado en las disposiciones establecidas en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de la Ley 609/95. Que evidentemente y dentro de esta línea sostenida, al haberse resuelto la controversia suscitada, es decir, la casación presentada en su momento por la Sra. Mirian Patricia Bernal Marín, con la decisión declarar inadmisible, no queda cuestión atendible en lo sustancial ante esta instancia, en razón de la limitada competencia que posee la Sala Penal de la Corte sin posibilidad de extenderlas a otras situaciones que no fueran las indicadas en las normas mencionadas precedentemente, debiendo ser rechazada la presentación realizada a fs. 64 y siguiente, por su notoria improcedencia y remitido estos autos al órgano jurisdiccional competente a los fines pertinentes.-
Ya la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se ha expedido sobre el tema en otro fallo en caso similar' . Es voto del Dr: Luis María Benítez. Riera. A su turno, los Ministros Dres. Manuel Ramírez. Candía y María Carolina Llanes manifestaron adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR el estudio del planteamiento propuesto en el escrito presentado por el Sr. Hugo Manuel González Ramos, por improcedente REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente a los fines perimetr ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi Luis Maria Benitez Rie tnigtro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra a.b9. Karim Penoni de Bellasse SAL PODER MDE JUSTICIA SECRETARIA JUDICIAL III M CORTE SUPRE
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