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CORTE SUPREMA IJUSTICIA JUICIO: "ROLANDO ISMAEL FERNÁNDEZ C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ RODRIGUEZ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO REDARGUCIÓN DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". 02 A.I. Nº..589 ESTADISTICA CIVIL Asunción, o9 de junio del 2.021.- 102h VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada ebp Abogado Derlis Manuel Valdez, en representación de Rorat" Ismael Fernández, contra Rafaela Marissol Fernández, Tribunal de Apelaciones, Ircunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, Yi- CONSIDERANDO: El recusante alegó la falta de imparcialidad de la recusada. Manifestó que la Magistrada ya posee una opinión sobre las cuestiones que deben ser resueltas y que ello afecta la imparcialidad, indispensable para el debido proceso. Asimismo, invocó el Artículo 21 del Código Procesal Civil (fs. 145/148).- La Magistrada Rafaela Marissol Fernández Sanabria elevó su informe a f. 155. Expresó que la norma citada por el recusante no corresponde a la causal invocada, además, el PODER DICIAL planteamiento es totalmente extemporáneo e improcedente. Así pues, respecto de la pre opinión invocada por el recusante, la misma está prevista en el literal "f", del Artículo 20 del Código Procesal Civil que expresa: "Es causa 3 SECRETARIA coor yusTiCiA de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes • letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] £) haber sido defensor, o haber emitido opinión dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado. ". A mayor abundamiento, tal como venimos sosteniendo en Abg. Plerton1 nosa Wood casos anteriores iguales al de estos autos, la causal de pre secr- opinión o profuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecta de las formas que debepi set resueltas las cuestiones debat das en el pleito ugenio Jiménez R Ministr Larry Llberto Martinez Simoi Ministr
que antes de dictar la correspondiente Resolución. constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: » Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "..PoI ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", '...unque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", ".ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", ".Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, pp. 441/447).- En ese sentido, y tras un análisis detenido de las manifestaciones esbozadas como justificación del presente incidente de recusación, se advierte que no se configura la causal propuesta; en efecto, no se mencionó en qué consistiría esa pre opinión y si ya existió un pronunciamiento específico que incida de manera notable en los autos en los que la
CORTE JUICIO: "ROLANDO ISMAEL FERNÁNDEZ C/ DESARROLLO INSTITUTO NACIONAL DE SUPREMA TOJUSTICIA RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ RODRIGUEZ S/ RECIBIDO NULIDAD DE ACTO JURÍDICO REDARGUCIÓN 20 FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y いし! 1819/24 PTICA CIVIL DE m CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN".- ¡ pachsada FabeE! oftdele entender actualmente. A más de 1o ya mencionado, Страно que el recusante tampoco agregó prueba alguna sustente sus afirmaciones, incumpliendo igualmente 10 Malletto por el Artículo 29, segundo párrafo, del código de En cuanto a la pretensión de separar a la recusada por motivos de decoro y delicadeza, cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no de recusación. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada. - Respecto de la alegada duda sobre la imparcialidad de la recusada, hay que decir que ella no constituye legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que debe igualmente ser desestimada. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente.- En mérito de las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Derlis Manuel Valdez, en representación de Rolando Ismael Fernández, contra Rafaela Marissol Fernández, Miembro del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Judicial Boquerón, y devolver estos autos al Tribunal de Origen conforme con lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con causa planteada por el Abogado Derlis Manuel Valdez, en l representación de Rolando Ismael Fernández, contra Rafaela Marissol Fernández, para éste Juicio Miembro del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco boreal, por las notivacipnes expyestas.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de orig Agistrar p noeleicas. Alberto Marunez Simue Ministro Caseri Ante mi: Abg. Plerina Ozuns Wee Secretaria Judicial II
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