Contenido completo: 85960.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. FEDERICO CENTURIÓN EN: R.H.P. DE LOS ABOGS. MARCELO OVELAR Y FEDERICO CENTURIÓN EN: AGUAS DE SAN LORENZO S.A. C/ ESSAP S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 20 21 ESTADIRGICA CIVIL A.I. N°..... 585. Asunción, 09 de Junio del 2.021.- El pedido obrante a fs. 1, las demás constancias CONSIDERANDO: Dinión del señor Ministro César Antonio Garay: E1 Abogado Federico Centurión, en Causa propia, solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en esta Instancia, concluidos con el dictado del A.I. N° 84, del 18 de Febrero del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la firma Aguas de San Lorenzo S.A. contra el Auto Interlocutorio N° 15, del 12 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR...".- La Instancia recursiva fue abierta en relación a los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 15, del 12 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, ODER Quinta Sala, que resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Federico Centurión en la suma de Guaraníes novecientos * cincuenta millones ciento veintiún mil ciento setenta y nueve (Gs. (950.121.179), por su carácter de abogado patrocinante de la parte I SEORETARA S codemandada Empresa de Servicios Ses Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.). ESTABLECER la suma de Guaraníes noventa cinco millones doce mil ciento diecisiete (Gs. 95.012.117), en concepto Abg. Plerina Ozuna Wde Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). REGULAR los honorarios Secretaria Judiciat profesionales del Abogado Marcelo Ovelar en la suma de Guaraníes quatrocientos setenta cinco millones sesenta mil quinientos chenta y nuev (Gs. 415.060.589), por su carácter de abogado rocurador de parte dodemandada Empresa de Servicios...///... Dr. Eugerio Jérez R. Ministro Alberto-Martinez Simon Ministro
.///... Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.). ESTABLECER la suma de Guaraníes cuarenta y siete millones quinientos seis cincuenta y ocho (Gs. 47.506.058), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). ANOTAR.".-" Remitidos los autos en Alzada, el recurrente no fundamentó los Recursos interpuestos contra el citado Fallo. Por lo que, el Abogado Federico Centurión, solicitó se declaren Desiertos. Debemos recordar que el Art. 1º de la Ley N° 1.376/88, impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en Juicio. También mencionar que las Costas comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucradas en el Juicio - tasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que, podrían encontrarse los honorarios profesionales por asistencia Letrada. Sin embargo, no necesariamente loe honorarios profegionales del Abodado integran la condena en Costas. Es Fallo invariable de ésta sala, que no procede el justiprecio de honorarios dentro de otro proceso de regulación de honorarios, salvo casos expresamente previstos por Ley. Según Jurisprudencia constante y uniforme, se procedió al justiprecio en casos culminados por: Deserción de Recursos, Caducidad Instancia, entre otros.- Como se dijo líneas arriba, el Abogado Federico Centurión, en Causa propia, realizó única presentación en ésta Instancia solicitando se declaren Desiertos los Recursos interpuestos por el apelante. Pero, esa presentación no tuvo trámite de acuerdo al Artículo 22, de la Ley de Aranceles, es decir, no se corrió traslado sino que se dictó seguidamente el Auto Interlocutorio en cuestión, previo informe de la Secretaria de Sala. Correspondería aplicar el Artículo 26, inciso b), de la Ley de Aranceles, el cual prevé la reducción del monto base hasta el 75%, esto, en aplicación por analogía con el Artículo 172 -Capítulo Sección V, otros modos de terminación de los procesos- del Código Procesal Civil. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, siendo única presentación, el Artículo 5° de la Ley de Aranceles, norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces .///..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 21 20 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. FEDERICO CENTURIÓN EN: R.H.P. DE LOS ABOGS. MARCELO OVELAR Y FEDERICO CENTURIÓN EN: AGUAS DE SAN LORENZO S.A. C/ ESSAP S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS"...- * mar® "LEenagendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto des/la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a Articulo 4°, del mismo texto legal, reza: los nonorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de Jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto N° 2.046, del 28 de Junio del 2.019, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende a Gs. 84.340.- Habiendo realizado labores en Causa propia, se debe justipreciar en doble carácter, de acuerdo a los Artículos 8°, 3° -última parte- y 25 -segunda parte- de la Ley de Aranceles, quedando de tal forma en Gs. 379.530, como única Instancia ya que no hubo sustanciación en la Instancia anterior. Se constata que fue demandado un ente citado en el Artículo 3°, de la Ley Nº 1.535/99, por lo que correspondería aplicar el Artículo 29, de la Ley N° 2.421/04, pero la Parte condenada en Costas no es Estado Paraguayo sino la contraparte. Por dicha situación, no es necesario reducir la suma justipreciada.-. ODE Por las motivaciones explicitas, en Derecho corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Federico Centurión, en Causa propia, en doble carácter, en la suma de Gs. SECRETAN1 379.530, más la suma de Gs. 37.953, en concepto de Impuesto al Valor Agregado.- Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere opinión al juzgamiento del señor Ministro preopinante por idénticas motivaciones. g. Pterina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero a 1o expuesto por el señor Ministro preopinante specto a la ocedencia del justiprecio solici Lado, no obstante, disiento respecto al cáfculo realizado. Dr. Eugenio Jimenez R Ministro Alero Martine Simon Ministro
El Abogado Federico Centurión, en causa propia, solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta del 2.021. . Instancia, el cual concluyó con el A.I. Nº 84, de fecha 18 de Febrero Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la firma Aguas de San Lorenzo S.A. contra el Auto Interlocutorio N°15, del 12 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. IMPONER Costas a la Parte apelante REMITIR estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR..." (f. 27 de las compulsas del principal).—- Resulta oportuno mencionar que la presente instancia fue abierta en razón de los Recursos de Apelación y Nulídad interpuestos por el Abogado Marcelo Hallev, representante de la parte actora, contra el Auto Interlocutorio N° 15 de fecha 12 de Febrero de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, por el cual se regularon los honorarios profesionales de los Abogados Federico Centurión y Marcelo Ovelar por sus labores en segunda instancia.-. Para el presente cálculo de honorarios, el monto base es la suma regulada al Abogado peticionante en el auto regulatorio señalado, es decir, G. 950.121.179. Luego, dicho monto debe ser reducido al 75%, de conformidad con lo establecido por el Artículo 26, literal "b" de la Ley N° 1.376/88, ya que la presente instancia recursiva concluyó por deserción de Recursos, conforme con el A.I. N° 84, de fecha 18 de Febrero del 2.021, de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, supra citado. Seguidamente, corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el Artículo 32 en concordancia con el Artículo 25 de la Ley arancelaria, en 5% como patrocinante y 2,5% como procurador, dada la actuación del peticionante en tales caracteres esta instancia. A continuación, se debe aplicar sobre tal resultado el 25% correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el Artículo 33 de la referida Ley arancelaria. Todo esto nos arroja la suma de G. 13.361.079, correspondiente al carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada gananciosa en esta instancia. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor .///...
20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ESTA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. FEDERICO CENTURIÓN EN: R.H.P. DE LOS ABOGS. MARCELO OVELAR Y FEDERICO CENTURIÓN EN: AGUAS DE SAN LORENZO S.A. C/ ESSAP S.A. Y OTROS S/ STICA CIVIL 2027 Z0 INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -III- oregresado -I.V.A.-, que de conformidad con la Legislación vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 108 sobre "et, monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme 10 dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 1, 4, 5, 21, 25, 26, 32, •33, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Federico Centurión, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE (G. 13.361.079), en el carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO (G. 1.336.108). Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Federico Centurión, en Causa propia, en la suma de Gs. 379.530, más la suma Gs. 37.953, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ,Alberto Martinez Stima-.. /Ministro Ante mí: 00 SECRETARIA TiCIA DE JUS Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
← Volver a los resultados