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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN C/ EL MAGISTRADO DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ INTERPUESTO POR EL ABG. FEDERICO HUTTEMANN EN: TOMÁS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". /MAY 72021 LO% A.T.Nº: 576 Asunción,26 de Mayo de 2021.- VISTA: La impugnación formulada por el magistrado Gustavo A. Ocampos González, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Primera Sala contra la inhibición del magistrado Emiliano Rolón Fernández miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Sala; y - CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Que, en fecha 20 de abril de 2021 la defensa técnica recusó al magistrado Emiliano Rolón Fernández; este a su vez, al elevar su informe en fecha 21 de abril de 2021 se ha excusado de entender en la presente causa manifestando que: "... Atento a la recusación formulada por la defensa técnica y a la posición personal asumida en el presente caso, asentada en la inhibición formulada en fecha 9 de febrero de 2021, en la cual expresé "lazos de relacionamiento muy fuertes" con el Diputado Tomas Fidelino Rivas, también oriundo como yo del Departamento de Paraguarí, señalando la falta de paz y sosiego de espíritu. En la presente incidencia, se expresan similares argumentos, razones éstas que me obligan a allanarme a tal pretensión jurídica y en base a lo establecido en el Art. 345 CPP, debe declarárseme inhibido del conocimiento del caso..." ... Seguidamente, se observa que en fecha 28 de abril de 2021 el magistrado Gustavo A. Ocampos González impugna la inhibición de su colega expresando que: "... en su momento el Magistrado citado, se había inhibido de entender en la presente causa sin realizar una manifestación circunstanciada de los supuestos hechos que avalaría dichas causales de excusación, originando Impugnación la que fuera articulada por el Magistrado GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, por no hallarse justificada dicha inhibición... la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en mayoria por A.l. N° 337 de fecha 12 de abril de 202/1... han hecho lugar a la impugnación promovida por el Magistrado GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, determinando que el Magistrado EMILIANO ROLÓN FERNANDEZ siga entendiendo en la presente causa, por considerar que quien se inhibe no ha especificado en forma clara los motivos que lo llevan para estar incurso dentro de la causal del inciso 10) del artículo 50 del C.P.P., como tampoco justificar de acperdo a los 12 incisos del artículo referido, cuál seria la circunstancia que le impida actuar con objetividad en la causa de referencia... Abg. Karinna PAcorde a lo expuesto ut sypra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestion suscitadat Primeramente, abe recordar lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal/ "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomara conocimiento del incidente..., "y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERA: 1. En única instancia... &) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miemivos de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de uis Maria Penitez Rier Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. 1 Ministra Dr. Manuel Dejesis Namircz Candl:
Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. . Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la recusación como la excusación de magistrados son los medios que aseguran la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte neutral en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones previas en el proceso que enerven esa posición. Esta separación del Juez de entender el asunto que es de su competencia, únicamente puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas en el Art. 50 del C.P.P. y además deben ser debidamente probadas a los efectos de su viabilidad, ya que ese apartamiento implica una excepción al principio de juez natural establecido en la Constitución Nacional y las leyes. Según lo señalado por Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal Penal Tomo II "...La excusación se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando las razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo nimio, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria..."-.- En ese sentido, las causas invocadas por quien pretende excusarse, deben ser idóneas para insinuar justificadamente la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación objetiva acerca de la situación concreta del afectado, es decir, deben tratarse situaciones que lleven a suponer que el juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función jurisdiccional. Cabe resaltar que el hecho de que el juez tenga el deber de demostrar la causal que motiva su apartamiento no significa que su palabra no tenga ningún valor probatorio y que en todos los casos deba sí o sí ofrecer pruebas que respalden sus alegaciones, pues de ser así se podría llegar a absurdos. prueba de ello es que conforme a su Art. 345 CPp el allanamiento deribaario especiali el allanamiento del juez a la recusación sea suficiente para separarlo del caso, quedando la apertura de la recusación a prueba solo para aquellos casos en los cuales el juez niega los hechos que se le atribuyen. Siendo entonces este el estándar probatorio en las recusaciones, el mismo estándar también debe regir para inhibiciones. Así, la exigencia del juez de adjuntar (o al menos ofrecer) con la inhibición elementos probatorios, debe quedar circunscrita a aquellos casos excepcionales en los cuales, de acuerdo a una valoración según la sana crítica, surja que palabras del juez por sí solas tengan muy poca fuerza probatoria y por tanto la debilidad de una afectación de su estado interno sea muy baja, haciendo esto surgir una sospecha fundada de intención de burlar la obligación de administrar justicia. - Atendiendo a lo invocado por el magistrado Emiliano Rolón Fernández, quien manifestó poseer "lazos de relacionamiento muy fuertes" con el Diputado Tomás Rivas, La causal aducida por este, se trata de un estado subjetivo de valoración personal que requiere para poder entenderse como causa de separación que dicho relacionamiento se acredite suficientemente o al menos pueda inferirse razonablemente de las circunstancias que concurran, que de aquella pudiera derivar algún óbice para la debida imparcialidad del magistrado, bajo el entendimiento que los lazos de relacionamiento conlleven una predisposición del ánimo del magistrado a inclinarse por uno de los contendientes. 'Artículo 34S. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. "Promovida la recusación se pedirá informe al juez recusado, qu ien contestará en veinticuatro horas. Si el recusado se allana, se lo declarará inhibido del conocimient o del procedimiento; si se opone, fundándose en razones de derecho, se resolverá dentro de los tres dias; si la oposición se funda en hechos justificables se convocará dentro de los tres días a una audiencia de prueba y luego se resolverá in mediatamente... 2
・2> CORTE SUPREMA DI USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN C/ EL MAGISTRADO DR. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ INTERPUESTO POR EL ABG. FEDERICO HUTTEMANN EN: TOMÁS FIDELINO RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS". . T2S IO/AY /2021 vizález En ese sentido, de las consideraciones vertidas por el magistrado Emiliano Rolón: respecto a que ambos son oriundos del Departamento de Paraguari y el hecho de intervenir en estos autos le genera falta de paz. y sosiego de espíritu. se puede sostener que la palabra del juez tiene valor probatorio y no ofrece dudas que hagan sospechar de que el magistrado -por via de la excusación- haya tenido la intención de burlar la obligación de administrar justicia en el caso particular. Por todo lo expuesto precedentemente. corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el magistrado Gustavo A. Ocampos contra la inhibición del magistrado Emiliano Rolón Fernández. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos. por los mismos fundamentos. -..... A su vez. el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: disiento respetuosamente con la opinión de los Ministros Luis María Benitez Riera y María Carolina Llanes Ocampos, y considero que corresponde HACER LUGAR a la impugnación planteada. por los siguientes motivos: A fin de evitar reiteraciones, omito transcribir las posturas asumidas por los magistrados inhibidos, como por el magistrado impugnante. ya que las mismas se encuentran transcriptas en el voto de la ministra preopinante. COMPETENCIA. El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoria Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Gustavo A. Ocampos, en contra de la inhibición del Magistrado Emiliano Rolón Fernández. atendiendo a que: en lecha 09 de tebrero del 2O2I el mismo se habia inhibido de entender en la presente causa invocando los mismos motivos esgrimidos en esta oportunidad. dicha inhibición fue impugnada por el Magistrado Ocampos. y por A.l. N° 337 del 12 de abril de 2021. la Sala Penal por mayoría resolvió hacer lugar a la impugnación y contirmar la intervención del Juez Rolón Fernández por considerar que el motivo invocado por el En consecuencia, considerando que los motivos esgrimidos por el Magistrado Rolon Fernández da fueron objeto de estadio portesta Sala Penal, no se puede invocar los mismos motivos para intentarsu separadión en esta oportunidad ES MI VOTO. - M Bajo las consideraciones expuestas precedentemente. la Dr. Manuel Dejestis amirez Candi: a Conilez Ficra MINISTRO pra. Na. Carolina tanes O. Ministra Ministro 3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por el magistrado Gustavo A. Ocampos González, miembro del Tribunal de Apelaciones de la Primera Sala contra la inhibición del magistrado Emiliano Rolón Fernández miembro del Tribunal de Apelacionesen lo Penal de la Cuarta Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio resente resglución. 2) REMITIR amitacion de ulos tribunal correspondiente para la continuación de la cedimighto.. 3) ANOTAR registar y yotificar.- Luis Be ANTE MÍ: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejasús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Karifina Penini de Bellassai Secret .ra ★ 109 * RA DE JUSTICIA SECRELARIA ٢١٦ SUPR
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