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119121 clanel CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN GENERAL EN: "MINISTERIO PÚBLICO C/ DERLIS GARCÍA ENCISO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO". A.I. N°:... 574- Asunción, 25 de Mayo. de 2.021.- Apelaciones en lo Penal, Circunscripción judicial de Central; y,- CONSIDERANDO: Ante la casuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realiza el siguiente análisis: _- Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Tribunal Ad quem resolvió: "I.- NO HACER LUGAR a la recusación por el Abog. Francisco Espinoza Hermosilla, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. II.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Exema. Corte Suprema de Justicia". Y, en relación al pedido de Aclaratoria; "I- NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por Ángel Ramírez, bajo patrocinio de Abogado de acuerdo a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución." En un primer estadio, esta Sala Penal debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetivas y subjetivas que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión;3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribumal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.". En el presente caso, el recurrente se alza contra una resolución del Tribunal de Apelaciones que resuelve no hacer lugar a la recusación contra los miembros del Tribunal de Sentencia, jueces; Blas Imas, Lilian Flores y Alicia Orrego Perez, cuestión que a luz del inc. 3. Art. 39 del C.P.P, esta Corte Suprema de Justicia se encuentra imposibilitada de entender, dado que, este órgano revisor únicamente es competente para resolver las recusaciones interpuestas contra el Ad quem, no así contra jueces de primera instancia, planteamiento que es resuelto en instancia única por el Tribunal de Apelaciones. Por otra parte, cabe mencionar que existen otras cuestiones que pueden ser atendidas por esta Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo mencionado en el numeral 5 del Art. 39 del C.P.P, que nos posibilita a remitimos al Art. 28 del Código de Organización Judicial, que expresa: "La Corte Suprema de Justicia conocerá:... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:... ". En virtud a dicha normativa se tiene que esta Sala Penal también es competente para estudiar un recurso de apelación general únicamente cuando este impugne una resolución que tenga la calidad de ser "originaria" del Tribunal de Apelaciones. Esta Sala Penal considera
que dicha característica se da cuando el Tribunal de Segunda Instancia es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante el mismo, y que en consecuenciano provengan de asuntos suscitados en una instancia anterior. Al respecto, esta Sala Penal entiende aue las resoluciones del Tribunal de Anelaciones que resuelven la recusación de jueces de primera instancia no son originarias del Ad quem, ya que el planteamiento fue realizado ante el Jucz de Primera Instancia, situación que indica que la cuestión se originó ante el A quo, y conforme a las normativas vigentes el Tribunal de Apelaciones interviene únicamente a fin de resolver la cuestión planteada en la instancia anterior.- Ante dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede entrar al estudio del recurso que ha sido planteado, por no integrar el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 39 del Código Proceso Penal, el artículo 28 inciso 2 de la Ley 879/81, corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso de apelación interpuesto.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por Ángel Ramírez, bajo patrocinio de la Abog. Teresa del Rocío García contra el A.I. N° 949 de fecha 20 de noviembre de 2020 y su aclaratoria A.I. N° 1058 de fecha 24 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunalido/Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central.- • de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. 3) , registrar y notificar.- Ante mí: Dr. Manuel Dejestis Ramirez Cand: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinnal enoni de Bellaco
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