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EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ORLANDO CUEVAS CASCO Y VÍCTOR RAFAEL PORTILLO POR LA DEFENSA DE MARCELO AGUILERA EN LOS AUTOS: LUIS ALBERTO LÓPEZ Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN Y OTRO" A.I.Nº..573- Asunción, 25 de M47o 2021.- 2 54/VISTO: el recurso de casación planteado en los autos arriba individualizados, yRoque Lope Abg. Karin CONSIDERANDO: Los abogados Orlando Cuevas Casco y Victor Rafael Portillo interponen recurso de casación contra los Autos Interlocutorios N° 19,20 y 21 de fecha 15 de enero de 2021 dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.- Así tenemos que el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Cuarta Sala de la Capital, resolvió entre otras cosas: Por A.I. N° 19 del 15 de enero de 2021: "...2) CONFIRMAR las resoluciones afectadas a la reposición y apelación en subsidio, providencia del 30 de noviembre de 2020 y el A.I. N° 1164 del 04 de diciembre de 2020, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución...". Por A.I.N° 20 del 15 de enero de 2021: "... 2) CONFIRMAR el auto interlocutorio recurrido por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución... Bellase Por A.I.N° 21 de fecha 15 de enero de 2021: "...CONFIRMAR las resoluciones afectadas a la reposición y apelación en subsidio, providencia del 06 de noviembre de 20291y A.1. N° 1135 del 20 de noviembre de 2020, por los fundamentos Apuestos considerand resolución". Наш presente 1 Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra LUIS María Boriez fiera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candie BNISTRO
Que, a fin de que esta Sala Penal pueda entrar a revisar el mérito del recurso de casación, es preciso que la impugnación cumpla con ciertos requisitos —previos- que en doctrina son denominados como condiciones formales. Estos requisitos hacen la admisibilidad del recurso extraordinario formales interpuesto.- A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 479, 480 y 468, consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad juridica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal. El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga "derecho", es decir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capacidad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad subjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al acto de interposición del recurso.- Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.". Los autos interlocutorios impugnados, si bien cumplen con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no se encuentran definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el artículo 477 trascripto supra.- 2
AIVUL EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS ORLANDO CUEVAS CASCO Y VÍCTOR RAFAEL PORTILLO POR LA DEFENSA DE MARCELO AGUILERA EN LOS AUTOS: LUIS ALBERTO LÓPEZ Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN Y OTRO" 1ลย00 de Alzada al dictar las resoluciones hoy impugnadas; 1) audiencia/prevista en el art. 242 del C.P.P. con relación al procesado Marcelo Aguilera, 2) CONFIRMA un auto interlocutorio que no hace lugar al incidente de nulidad de acta de imputación y de la providencia de fecha 06 de noviembre de 2020, y 3) CONFIRMA las resoluciones afectadas (providencia y reposición) que tiene por recibida y admitida el acta de imputación y en consecuencia tiene por iniciado el procedimiento penal respecto a los imputados Luis Alberto Aguilera López, Jorge Agustín Aguilera y Marcelo Aguilera. Las resoluciones del superior mencionadas, no tienen el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Dentro de esta temática, esta Corte Suprema de Justicia, no puede constituirse en tercera instancia, dentro de un proceso que tiene un reencauce procedimental propio, por lo que recurrencias de esta naturaleza resultan inaceptables. Por lo expuesto, las resoluciones atacadas son objetivamente no impugnables por la vía en estudio. QUE, del análisis de la impugnabilidad objetiva, surge que los fallos duestionados, definitivamente no integran el elenco de resoluciones recurribles por la vía cafestadio, a tenor de las disposiciones del art. 477 de la ley de formas, en este bg. Karinna Penoni aSentido, el estudio de los restantes requisitos de admisibilidad —impugnación subjetiva y condiciones de modo, tiempo y lugar- deviene inoficioso. Consecuentemente, recurso intentado debe ser rechazado por su notoria inadmisibilidad QUE, bajo/las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en los artículos 449 177 y 479 del Codigo Procdsal Penal; Oul Dra. Ma. Carolina Llanes O. uls ta Ministra 3 aria Boniez Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Abogados Orlando Cuevas Casco y Victor Rafael Portillo contra los Autos Interlocutorios N° 19,20 y 21 de fecha 15 de enero de 2021 dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos esgrimidos en esta resolución. REMITIR, estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación de la tramitación del ocedmiento.- ANOTAR, notificar y registran ANTE MI: Luis M: Dr. Manuel Dejesüs Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA SEDICIAL IT •) ))
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