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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACION GENERAL C/ A. I. N° 31 DEL 23/02/2016 EMANADO DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL 2DA SALA EN: TERESA DE JESUS GAMARRA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS. A.I. N°.. 569 2021 Asunción,25 de fAAyo de 2020.- 25 ANOVISTO: El pedido de aclaratoria planteado por el Sr. José Alberto Gamarra PEderecho propió y bajo patrocinio del Abg. Dr. Nicolás R. Gaona Irún, en la caRsa: * RECURSO DE APELACION GENERAL C/ A. I. N° 31 DEL 23/02/2016 EMANADO DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL 2DA SALA EN: TERESA DE JESUS GAMARRA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS"; y, CONSIDERANDO: Se presentan los recurrentes y plantean aclaratoria con relación al fallo dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, A.I. N° 2101 del 26 de diciembre de 2019, que resuelve: "DECLARAR ADMISIBLE para su estudio el Recurso de Apelación General interpuesto por los procesados Teresa Dejesús Gamarra, José Alberto Gamarra, Nulfo Remberto Gómez y María Raquel Martínez, Almada, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Nicolas Gaona. RECHAZAR el Recurso de Apelación General interpuesto por los procesados Teresa Dejesus Gamarra, José Alberto Gamarra, Nulfo Remberto Gómez y María Raquel Martínez Almada, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Nicolas Gaona, en contra del A.I. N° 31 del 23 de febrero de 2016, dictado por el Tribunal • de Apelación en lo Penal, segunda sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional correspondiente. ANOTAR, notificar y registrar", - En primer lugar, debe analizarse si la aclaratoria solicitada reúne los Presupusep objetivas y subjetivos que condicionan la preciencia del referido Al efecto, el artículo 126 del Código Procesal Penal refiere: "Aclaratoria. Antes de ser notificada-una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresibnes oscuras, corregir cualquier error material o suplir algungromisión en la Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Cesar M. Diese unghanns Ministro CSJ. . Manuel Dojesús Ramfrez Candla MINISTRO
misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres ilias posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras). . Ahora bien, el pedido de aclaratoria ha sido planteado en fecha 11 de febrero del 2020 y el recurrente alega que fue notificado del A.I impugnado el 5 de febrero de 2020. Tras el análisis y posterior confrontación del escrito de aclaratoria presentado ante esta SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con los requisitos contenidos en la norma y examinadas las constancias de autos, se concluye que el mismo no cumple con los requisitos extrínsecos para su interposición (Plazo). Es decir, no interpuso dentro de los tres días de notificada la résolución, atendiendo a que presentó su pedido de aclaratoria en el cuarto día; es decir, fuera del plazo y en el proceso penal los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las 24 horas de notificada la misma, por lo que corresponde rechazar el pedido, por extemporáneo. - A su turno, el Ministro Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: A mi criterio corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el pedido de Aclaratoria porque fue planteado de manera extemporánea según se explica a continuación: : El Art. 126 del C.P.P establece en forma clara los requisitos formales que deben reunir las aclaratorias peticionadas contra cualquier resolución judicial, entre : ellas se encuentra el plazo de interposición, el cual es de tres días. - En efecto, en el presente caso, los Sres. José Alberto Gamarra, Teresa Dejesús Gamarra, Nulfo Remberto Gómez y María Raquel Martínez Almada, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Nicolás R. Gaona Irún y Nelson Luis Yegros López, han planteado su petición fuera de plazo, atendiendo que fueron notificados de lo resuelto (A.I. N° 2101 de fecha 26 de diciembre de 2019) por esta Sala Penal, en fecha 05 de febrero de 2020, según constancia de fs. 165 de autos, por lo que se verifica que la presentación se realizó al cuarto día, y no dentro del tercer día como lo establece la ley. En consecuencia, corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la aclaratoria presentada, por no reunir el requisito de . temporalidad establecido en la ley. Es mi voto. Por su parte, el Ministro Dr. Cesar Diesel Junghanns manifestó su adhesión al voto de la Ministra preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. -
% CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACION GENERAL C/ A. I. N° 31 DEL 23/02/2016 EMANADO DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL 2DA SALA EN: TERESA DE JESUS GAMARRA Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 25 70 LACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por el St. José Alberto Gamartacpror-derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Dr. Nicolás R. Gaona Irún, contra el A.I. N° 2101 del 26 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. Subrayado 2020. No ale. "Lease 8021 de Be Ante mí: lanuel Dojesús Ramírez Candia MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanrs Que Ministro Cs. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Penoni de Bellassa Abg. •SECPETARIA PODICIAL. I 1000 ereren
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