Contenido completo: 85953.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "ALBERTO MILCIADES CORONEL RODRIGUEZ S/ REVELACIÓN DE SECRETOS PRIVADOS"-. A.I.N: 568- Asunción. 25 de Mazo. de 2021.- VISTA: la Aclaratoria solicitada por la Abg. Vilma Dias Oliveira contra el A.I. N° 1452 fecha 27 de noviembre de 2020 y el A.I. N° 1453 fecha 27 de noviembre de 2020, ambos dictados por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia: y. CONSIDERANDO: Que. la representante de la defensa técnica solicitó la aclaratoria de las resoluciones citadas ul supra alegando en lo nuclear: ". Se advierte, que en autos constan los fundamentos sólidos que generó la recusación tanto de los ministros y de los miembros de la primera sala del Tribunal de Apelaciones en lo penal. Se han señalado con precisión los motivos de la recusación. por ello, el caso de autos amerita para el tramite !' resolución aplicar el Articulo 345 del Código Procesal Penal, para que se pueda convocar auna audiencia de prueba. En efecto, corresponde aclarar las resoluciones recaídas en las presentes amaciones, disponiendo la convocatoria a una audiencia de prueba... ". Expuesta la pretensión de la solicitante, corresponde analizar si lo aducido se ajusta o no a derecho. En primer término, cabe recordar que." la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal. pág. 51). Del mismo modo. la normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución. el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido. siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además. el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Dichas disposiciones. facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales. suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que pueda contener el auto
interlocutorio atacado. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la solicitante más bien aspira un cambio sustancial en las decisiones ya tomadas por esta Sala, mal pretendiendo con ello. un nuevo análisis de las cuestiones ya debatidas y resueltas; situación que se encuentra vedada a este tribunal. Consecuentemente, corresponde no hacer lugar a la aclaratoria solicitada por improcedente. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Aclaratoria solicitada por Abg. Vilma Dias Oliveira contra el A.L. N° 1452 fecha 27 Ale noviembre de 2020 y el A.I. N° 1453 fecha 27 de noviembre de 2020, ambos dict cos por esta sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - ANOTAR, registrar notificai Riera Leis Mar Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Abg. Karinna Penoni de Ralla
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.