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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO PÚBLICO C/ REINALDO RIVAS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y LESIÓN GRAVE EN ESTA CIUDAD" A.I. N°:... 567 25 JN)2021 Asunción, 2S de MAo de 2.021.- oque LISTA: La/impugnación planteada por el Abog. Elvio Derlis Insfran Armoa, Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de la circunscripeión judicial de Amambay contra la inhibición del magistrado Abog. Carlos Alvarenga Gross de la misma circunscripción, en el juicio de referencia, y; CONSIDERANDO: Que, el magistrado Abog. Carlos Alvarenga Gross por proveído de fecha 17 de diciembre de 2020 se ha inhibido de entender en la presente fundamentando que se encuentra comprendido en causales de excusación previstas en los incisos 12 del artículo 50 del C.P.P. y j) del Art. 20 de l C.P.C. en razón de haber sido denunciado ante el Ministerio Público y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por el Abog. Néstor Ramón Echeverría por el supuesto hecho punible de prevaricato en la causa caratulada: "MINISTERIO PÚBLICO C/ RUBÉN DARÍO SEQUEIRA S/ POSESIÓN, TRÁFICO Y COMERCIALIZACIÓN DE COCAÍNA EN ESTA CIUDAD"-. Por otra parte, el juez de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Amambay, al momento de recibir el expediente citado ut supra impugna la inhibición del magistrado Alvarenga Gross, bajo los siguientes fundamentos: "Que, el referido Magistrado invoca como causal el Art. 20 inc. j) del CPC, y el Art. 50 numeral 12 del CPP (enemistad, odio, o resentimiento que resulte de hechos conocidos), pero al final no se inhibe por la causal de dichos artículos y si por haber sido denunciado ante el Ministerio Público y el J.E.M., no encuadrándose a su inhibición el citado artículo, por tratarse de hechos distintos...Que, no ha presentado ningún medio probatorio, a los efectos de corroborar y justificar los fundamentos de su inhibición... '__... COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelaciones al perpetuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación...". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..."-. Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." .
Ahora bien, analizamos el objeto de inhibición del magistrado Carlos Alvarenga Gross - art. 20 inc. j) del C.P.C. y art. 50 inc. 12 del C.P.P.- "MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: (...) 12) tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos. De las constancias de autos se puede inferir claramente que las causales invocadas por el magistrado no se han configurado, dado que no se constatan elementos probatorios que permitan la corroboración efectiva de lo manifestado, pues, para que la causal invocada justifique una excusación, debe ser exteriorizada con hechos que demuestren tal aseveración. La enemistad debe ser suficientemente respaldada con pruebas que acrediten el peligro que puede suscitarse en el deber de imparcialidad y objetividad, situación que no se da en el presente caso.- Por otro lado, debemos mencionar que es criterio uniforme de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no cabe la separación de los Magistrados del entendimiento de una causa, por la simple denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o en sede fiscal para pretender la remoción de Magistrados. Si se diere lugar a tal circunstancia, se dejaría al arbitrio de los abogados poder apartar a cualquier Magistrado con el simple hecho de la presentación de una denuncia o una queja ante estas oficinas receptoras. Ante las inconducentes consideraciones plasmadas por el magistrado inhibido y la evidente ausencia de motivación, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Abog. Elvio Derlis Insfran A mana, y code Pa la neta rodandia me la vide a los Aseig de las, mistro den tribuial de Apelaciones de la misma circunscripción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) REMITIR estos autos al Tribunal de Aplaciones, circunscripción judicial del Amambay sin más tramites aptrar y notificat.- ANTE MÍ: nitez Riere Cael Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesúr Ramírez Candil MINISTRO a Penoni de Beliger
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