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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN GRAL C/ EL A.I. N° 514 DEL 31 DE DIC. DE 2020 DICTADO POR EL TRIB. DE APEL. PENAL 1° SALA CAPITAL EN EL MARCO DE LA CAUSA: RECUSACIÓN A.I. N°: S66. Asunción, 25 de ta7o del 2021.- AVO 2PISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Gabriel A. Rodriguez 2 Palacios gor derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Lorena Carbonati Oronoz contra el AV. N° 514 de fecha 31 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apclaciones Penal, Primera Sala de la Capital; y, . CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Que, por el Auto Interlocutorio N° 514 de fecha 31 de diciembre de 2020, el Ad quem resolvió: "NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el abogado Gabriel Rodriguez contra el pleno del Tribunal de Sentencias N° 35, como también, NO HACER LUGAR al allanamiento del Tribunal de Sentencias N° 35... CONFIRMAR la integración de los Miembros del Tribunal de Sentencia N° 35, conformado por los Jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda Garcia de Zimiga y Héctor Luis Capurro Radice, quienes seguirán entendiendo en la presente causa... ANOTAR, registrar, notificar..." En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leves to Corte Supyema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de stidia atra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. " Asimismo, dispone el Art.28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE SUSTICLA..2. Entenderá por via de apelación y nulidad... b) las soluciones ongunarias ¡los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este aull is liaria bi Mini Dra. Ma. Carolina Zianes O. 1 Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia
órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo-situación que no se coteja en el caso de marras. Acorde con lo mencionado, cabe agregar que, es competencia exclusiva del tribunal de alzada analizar la procedencia o no de las recusaciones planteadas contra los magistrados del Tribunal de Sentencias y no así esta Sala Penal, quien, a su vez es el único órgano revisor para entender en las cuestiones suscitadas contra el Ad quem.- Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado contra el A.I. N° 514 de fecha 31 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, Primera sala de la Capital; por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. A su turno, el MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: - Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Gabriel A. Rodríguez Palacios por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Lorena Carbonati Oronoz en contra el A.I. N° 514 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, Primera Sala de la Capital, por el cual, se rechaza la recusación en contra del Pleno del Tribunal de Sentencias; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio el Recurso de Apelación Gèneral porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a las recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. ES MI VOTO. - A su vez, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse a la opinión de la Dra. MARÍA CAROLINA LLANES, por los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentisima; -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACIÓN GRAL C/ EL A.I. N° 514 DEL 31 DE DIC. DE 2020 DICTADO POR EL TRIB. DE APEL. PENAL 1° SALA CAPITAL EN EL MARCO DE LA CAUSA: RECUSACIÓN PLANTEADA C/ EL TRIB. DE SENTENCIA EN: "GABRIEL ARMANDO RODRIGUEZ PALACIOS S/ APROPIACIÓN".— 3) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 25 DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Sr. po abriel A. Rodríguez Palacios por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Lorena Carbonati Oronoz contra el A.I. N° 514 de fecha 31 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, primera sala de la Capital; por los fundamentos expuestos errel exordio de la presente resolución. 2) REMI TIR competente manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional ANOTAR./registrar y notificar. Ante mí: Benítez Clau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi: MINISTRO af foni de Bellassar
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