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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: D++170 てv "IMPUGNACIÓN DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTE ACECIDO EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ DOUGLAS DANILO COLMÁN GAMARRA Y CELSO ARIEL ESCOBAR CENTURIÓN HOMICIDIO DOLOSO, TRANSGRESION A LA LEY DE ARMAS Y RESISTENCIA EN ESTA CIUDAD" FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES".- Q司 0I8ID0 / MAY 2021 Gonzales - 1- A.I. N° 56.5.- Asunción, 21. de Mayo.- de 2021.- VISTA: La impugnación interpuesta por el Miembro del Tribunal de Apelación de là Niñez y de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, contra la forma de sorteo del Miembro Preopinante realizada en la presente causa, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, por medio de la providencia de fecha 04 de noviembre del 2020, el Magistrado Bartolomé Dominguez plantea impugnación contra la forma del sorteo del miembro preopinante en la presente causa, argumentando que no es Miembro Natural del Tribunal, y si bien en una oportunidad anterior ha aceptado integrar el mismo por inhibición del Miembro Juan Carlos Benítez, en dicha ocasión ya fue preopinante el Magistrado Modesto Cano, por lo que, a su criterio es ilegal y arbitrario que en esta oportunidad su nombre haya sido incluido en el sorteo y haya sido designado como preopinante.—-. El Art. 423 del C.P.C, establece que la resolución empezará con la opinión del miembro que resulte del sorteo, y, en el mencionado artículo, no se dispone que el miembro que integre la Sala deberá ser excluido del referido sorteo. Corresponde DECLARAR INADMISIBLE la presente impugnación y en consecuencia REMITIR LA CAUSA al Magistrado Bartolomé Dominguez Paredes, atendiendo que la "impugnación del sorteo de preopinantes" es una figura que no se encuentra prevista en el Código Procesal Penal.- A su turno, adhiere al votó mismos fundamentos. UNISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que se NISTRO-MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA por los Luis Maria Acritez Riera Dr. Manuel Dolenü Ramfroz Conda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Norma Dom/Nguez V. Secrotaria
Expediente: "IMPUGNACIÓN DE LA FORMA DEL SORTEO DI ACECIDO EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ DOUGLAS DANILO COLMÁN GAMARRA Y CELSO ARIEL ESCOBAR CENTURIÓN HOMICIDIO DOLOSO, TRANSGRESIÓN A LA LEY DE ARMAS Y RESISTENCIA EN ESTA CIUDAD" FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES".-_ - 2 - VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante respecto a la inadmisibilidad de la impugnación formulada, en vista de que, esta herramienta procesal no forma parte del elenco de los recursos previstos en el código procedimental penal - Libro Tercero- razón por la cual, deviene inconducente tratarla como un medio recursivo al momento de analizar si se hallan cumplido los presupuestos de admisibilidad, considerando que, esta figura - impugnación del sorteo de miembros preopinantes- no existe en el ordenamiento procesal penal, razón por la cual, corresponde rechazarla in limine.- Sobre el punto, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en la Acordada N° 1312/2019 en consonancia con el art. 200 del Código de Organización Judicial y el Art. 421 del CPC "Mayoría e integración. Las resoluciones del Tribunal serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos. En caso de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el Presidente del Tribunal procederá a integrarlo automáticamente en el siguiente orden: Presidente, Vice-Presidente, vocal de la Sala que le sigue en orden de turno..." de ahí, es evidente la inconducencia del argumento vertido por el magistrado, pues el sorteo del preopinante se da entre los magistrados integrantes de una determinada sala; por lo que no existe impedimento para que un miembro - integrante- de otra sala, sea quien emita el primer voto en la resolución. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE la impugnación interpuesta por el miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, Magistrado Bartolomé Dominguez Paredes, contra la forma de realización del sorteo de preopinante, en estos autos caratulados: "IMPUGNACIÓN DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTE ACECIDO EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ DOUGLAS DANILO COLMÁN GAMARRA Y CELSO ARIEL ESCOBAR CENTURIÓN S/ HOMICIDIO DOLOSO, TRANSGRESIÓN A LA LEY DE ARMAS Y RESISTENCIA EN ESTA CIUDAD" FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.
pr , 0 Expediente: RECIBIDO 2 1 MAY 2021 Alba conzález "IMPUGNACIÓN DE LA FORMA DEL SORTEO DE PREOPINANTE ACECIDO EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ DOUGLAS DANILO COLMÁN GAMARRA Y CELSO ARIEL ESCOBAR CENTURIÓN HOMICIDIO DOLOSO, TRANSGRESIÓN A LA LEY DE ARMAS Y RESISTENCIA EN ESTA CIUDAD" FORMULADA POR EL MIEMBRO BARTOLOME DOMINGUEZ PAREDES". - 3- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Magistrado Bartolomé Dominguez, a fin de que prosiga con los trámites en la presente causa. 3. ANOTAR, Ante mí: Luis María Feritoz Riera Miristr Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abs. Norata Dominguez V. Secrotaria PO * CORTE SECRETARIA JUDICIAL II
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