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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ECIBIDO 2 1 MAY 2021 ba Gonzáler Expediente: ١٠٠. "Viviana Mabel Castillo Giménez c/Zunilda Robles s/Calumnia". - 1- A.I. Nº..56.4. Asunción, 21 de Mayo.- de 2021.- VISTA: la contienda de competencia suscitada entre la Jueza del Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Honorina Ubalda Acosta Cantero y la Oficina de Coordinación del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, en los autos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: La Jueza del Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Honorina Ubalda Acosta Cantero, por A.I. N° 92 de fecha 14 de diciembre del 2020, resolvió declararse incompetente en la presente causa. Alega que la querellante Viviana Mabel Castillo, al promover la querella autónoma por el hecho punible contra el honor y la reputación (calumnia), contra la Sra. Zunilda Robles, no especificó la fecha y el lugar del hecho mencionado. Por lo cual, intimó a la querellante a dar cumplimiento al trámite de rigor previstos en el Art. 291 del C.P.P., en cuanto a la fecha y lugar de la comisión del supuesto hecho punible (fs. 32 de autos), y que la respuesta fue que el hecho se produjo en fecha 02 de setiembre de 2019, a través de la Red Social Facebook, desde el domicilio de la querellada, ubicado en la ciudad de Pedro Juan Caballero, (fs. 34 de autos). A raíz de lo informado por la querellante, y percatándose de que el supuesto hecho punible de calumnia ha ocurrido en la ciudad de Pedro Juan Caballero, la Jueza Honorina Ubalda Acosta Cantero declara la incompetencia del Tribunal Unipersonal de Sentencia a su cargo, y decide la remisión de estos autos a la Coordinación del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay.-.. La Oficina de Coordinación del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, por A.l. N° 02 de fecha 15 de enero del 2021, resolvió declarar la incompetencia de las juezas del Tribunal de Sentencia de Pedro Juan Caballero, alegando que la declaración de incompetencia de la Jueza a cargo del Tribunal Unipersonal de Sentencia de la Ciudad de Concepción es totalmente extemporánea, y que debido a que el hecho querellado fue producto de una publicación a través de la Red Social Facebook, en un grupo denominado "Grupo Concepción al Día", que como su nombre lo indica y tal como lo manifestara la querellante, el grupo es de la ciudad de Concepción. Argumentaron también que los mensajes que fueron remitidos al grupo de la citada red social, pudieron haber sido redactados desde cualquier parte o punto del país, donde tenga señal de internet. Además, manifestaron que el Tribunal Unipersonal de Sentencia de la ciudad de Concepción no fue recusado y tampoco se produjo su separación del proceso por la vía de la inhibición, siendo su competencia a la fecha no cuestionada por las partes, por lo que continúa estando firme..... COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer en el procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.
Expediente: "Viviana Mabel Castillo Giménez c/Zunilda Robles s/Calumnia".- - 2- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia."... En el presente caso, corresponde el estudio de la contienda de competencia negativa, ya que Tribunal de Sentencia Unipersonal de la Circunscripción Judicial de Concepción y la Coordinación del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay se declaran incompetentes.- Corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, atendiendo a que el lugar exacto donde ocurrió el hecho no se encuentra debidamente determinado en autos, y el único dato certero con el que se cuenta es con el domicilio de las intervinientes. Realizando una interpretación teleológica del Art. 37 num. 4 del C.P.P. surge que se otorga una preminencia al lugar del domicilio del imputado cuando, ante el desconocimiento del lugar de comisión del hecho punible, dispone que se tendrá en cuenta el Tribunal de lugar donde resida el imputado, así mismo, el Art. 10 del C.P.P. preceptúa en su último párrafo que: "... la analogía y la interpretación extensiva estarán prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades...", por lo que por una interpretación favorable a los derechos de la defensa de la querellada, el proceso debe ser tramitado en la jurisdicción en donde la misma se encuentra domiciliada. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Amambay, para el trámite correspondiente en la presente causa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos.- ANOTAR, regis hir Luis Maria Beofte Riera Dra. Ma: Carolina Llanes 0. Ministra TICIA Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO ass Ante mi: SMA owma aunee il Apg. Norma Dominguez V. Sócretaria
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