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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: 102しか "Reposiciones interpuestas en la causa: Nicolás Lucilo Benítez y otros s/Tortura".- - 1- AI. Nº 528- FEBIDO Asunción, I7 de MAYO. de 2021.- 17 MAYO 2021 impugnación planteada por el Magistrado Emiliano Rolón Falhandez, Miehmbro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, contra la inhibición del Magistrado José Agustín Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en estos autos, y: CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que, el Magistrado José Agustín Fernández se ha inhibido por proveido de fecha 07 de julio de 2017. Alega hallarse comprendido en la causal de inhibición prevista en el Art. 50 Inc. 13 del C.P.P., en razón a que se desempeña actualmente como Director del Museo de la Justicia, Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos y que teniendo especial consideración en que la presente causa guarda estrecha relación con las documentaciones que se encuentran resguardas en la dependencia a su cargo, argumenta su separación a fin de asegurar su imparcialidad e independencia en el juzgamiento de la presente causa. .- El Magistrado Emiliano Rolón Fernández impugnó la inhibición del Magistrado José Agustín Fernández. Argumenta que no procede la impugnación del magistrado ya que el hecho de ocupar la Dirección de algún organismo auxiliar dependiente del Poder Judicial, no es causal de excusación alguna. COMPETENCIA: Conforme al Art. 344 del Código Procesal Penal que trata acerca de la competencia de un tribunal, que dispone: "Producida la inhibición o promovida la récusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento dep incidente: Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediate superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal Aug Koconocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoria".. a la impugnación interpuesta por el Magistrado Emitiano Rolón Fernández, contra la inhibición del Magistrado José Agustin Fernández, porque ld fundamentado por el inhibido no configura la causal invocada, ya que el hecho de desempeñarse como Director del-Múseo de la Dr. Manuel Natonin Ramírez Candil •ANSTRO ANTONIO FRETES Ministro Ma. Llanes O. Ministro
Expediente: "Reposiciones interpuestas en la causa: Nicolás Lucilo Benítez y otros s/Tortura".- Justicia, Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos, por sí solo, no puede ser considerada como una circunstancia queatecte la imparcialidad e independencia que debería regir en el actuar de un magistrado. El inhibido debió establecer por qué, el hecho de desempeñarse como Director del Museo de la Justicia, Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos afecta su independencia o imparcialidad, es decir, debió especificar, por ejemplo, si a raíz de esto se ha generado alguna situación de la que se pueda deducir que la causal invocada se configura.- A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- VOTO DEL DR. ANTONIO FRETES: Como ya lo mencionaran los distinguidos colegas preopinantes, el Magistrado impugnado ha invocado la disposición del Art. 50 inc. 13 del C.P.P. argumentando que desempeña la función de Director del Museo de la Justicia y que la presente causa guarda estrecha relación con las documentaciones que se encuentran resguardadas en la dependencia mencionada. De ello se desprende que el Magistrado se ha limitado a enunciar la función que ocupa, circunstancia que de por sí no constituye causal de excusación. Al respecto, concuerdo con los distinguidos colegas preopinantes en cuanto a que el inhibido debió afirmar que la misma afecta su independencia o imparcialidad. En cuanto al particular, aunque relacionado al Artículo 21 del C.P.C., símil de la regla prevista para el fuero penal, esta magistratura sostuvo que "...cuando el juez invoca la causal prevista en el articulo 21, dicha causal no requiere prueba, ya que ella se genera exclusivamente en el fuero íntimo del ánimo del juzgador, quien al sentir que el decoro de su investidura y su delicadeza personal serán afectados de continuar en la causa, concluye que es necesario apartarse en bien de la integridad del ejercicio del poder jurisdiccional y de los justiciables" (A.I. N° 1339 del 5 de octubre de 2020 dictado por la Sala Constitucional).- En estas circunstancias, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada por el Magistrado Emiliano Rolón Fernández contra la inhibición del Magistrado José Agustín Fernández. . Por tanto, la Excelentísima;-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "Reposiciones interpuestas en la causa: Nicolás Lucilo Benítez y otros s/Tortura".- - 3- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1 2 MA1212HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Emiliarlo Rolón Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta sala de la Capital, contra la inhibición del Magistrado José Agustin Fernandez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en la causa caratulada: "Reposiciones interpuestas en la causa: Nicolás Lucilo Benítez y otros s/Tortura", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- CONFIRMAR al Magistrado José Agustín Fernández, para que siga entendiendo en la presente causa. . 3.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 4.- ANOTAR, registrar y notificar. ANTONIO FRETES Ministro nー Dre. Ma. Carolina Llanes O. Мінізня Ante mí:
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