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ile iv: d: :1 11• S rS eS A0g. PARAGI CORTE 165/21 BL SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL ABG. MARÍA TERESA GONZALEZ DE DANIEL, EN LA CAUSA: "VICTOR RODRIGUEZ CABRERA Y OTROS S/ ESTAFA" AI.Nº S21. REABIDO Asunción, 11 de Mayo. de 2021. 2BYSTA: La recusación interpuesta por el Abg. AGUSTÍN VALLORY contra las Nembres del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la circunscripción judicial de Contral, " Maguadas LOURDES CARDOZO y TERESA CONZÁLEZ DE DANIEL, ... CONSIDERANDO: Que, el Abogado Agustín Ramón Vallory, ha recusado a las Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripción judicial de Central, Abogadas LOURDES CARDOZO y MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL, alegando la existencia de la causal establecida en el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P. en los siguientes términos: "... las magistradas han soslayado analizar ciertas cuestiones de trascendental importancia para el avance de la causa, esto para beneficiar a la acusación particular, lo cual ha formado una pre opinión de las cuestiones... tales circunstancias se verifican en la presente causa, lo que hace jurídicamente imposible la continuación de los magistradas......En base a estas manifestaciones reclamo el respeto a una garantía de grado constitucional, el de ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales... A fs. S y vto. de estos autos obra el informe de la Magistrada María Teresa González de Daniel, quien señaló: '"...En primer lugar es menester comunicar a VVEE que la colega Magistrada María Lourdes Cardozo de Velázquez, se encuentra en el día de la fecha con permiso por salud... ...Cabe mencionar que el recusante basa su presentación de referencia en las causales previstas en el Art. 50 del Código Procesal penal, especificamente en su inciso 13) "cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afectan su imparcialidad o independencia... ...Al respecto, con la simple lectura del escrito de recusación se advierte la orfandad de argumento alguno de parte del recusante, se encuentra en forma absoluta carente de asidero lógico jurídico, quedando evidenciado que su interposición no obedece sino a un interés meramente dilatorio y así entorpecer el normal desenvolvimiento del proceso......la recusación efectuada se halla carente de argumento alguno, así como también desamparada de toda prueba que indique que existan por parte de este Colegiado, motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia... ...En consideración a lo expuesto, y a que en autos no constan ni median razones ni elementos de prueba que indique la existencia de causal alguna que amerite que la Miembro de este Tribunal de Alzada, se solicita a la Excma. Sala penal de la Corte Suprema de Justicia, dicte resolución rechazando la recusación planteada por su notoria improcedencia... Como punto de partida para un correcto análisis de la recusación traída a estudio corresponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura procesal, asi como a los presupuestos exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recusación, concluyendo sobre esa base si los argumentos expuestos por el recusante se adecuan o no a las exigeneías legales para su procedencia.- En ese sentido la recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya Analidades obtener la inmediata separación del juez del conocimiento de la causa cuando eps y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad oo la administración de los casos que can bajo su compétencia Bonnez Riera Dr. Manuel Dejesis Ramirez Candia MINISTRO nistra
La posibilidad de recusar a un juez o magistrado responde a la necesaria imparcialidad que debe regir toda actuación jurisdiccional; entendida ésta como la condición de "tercero desinteresado" del juzgador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, no estar involucrado con los intereses del acusado ni del acusador, ni comprometido con sus posiciones y la actitud de mantener durante todo el proceso la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y la hipótesis defensiva hasta el momento de elaborar la sentencia.- Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeridad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de carácter formal que garanticen que la recusación no sea un arma procesal en la disputa entre las partes, es decir, exige fundadas razones que eliminen cualquier posibilidad de utilizar interesadamente este mecanismo de garantía para seleccionar o separar al juez tomando como base la preferencia o rechazo del justiciable hacia sus cualidades personales.- Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la máxima prudencia posible, pues todo magistrado competente en una causa y que resulta "apartado" afecta el principio constitucional del debido proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser entendida por el juez natural y que no es otro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento. En cuanto al marco normativo que regula la figura jurídica de la recusación se debe hacer referencia a los artículos. 342, 343 y 50 del Código Procesal Penal que respectivamente disponen: RECUSACIÓN. "Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados." FORMA Ý TIEMPO. "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave." MOTIVOS. "Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia"- Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley.- En ese sentido debe tenerse en cuenta: 1) Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente; 2) si se trata de una causal establecida en la ley; 3) si se especifican los hechos que constituyen la causal alegada, acompañando las pruebas pertinentes; y 4) si los hechos invocados configuran la causal legal.- Efectivamente la recusación ha sido planteada ante el Tribunal competente para su estudio, ya que corresponde a esta Sala Penal expedirse sobre la recusación entablada contra los Miembros de Tribunales de Apelación en lo Criminal según lo previsto en el Art. 39 num 3 que dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. "Además de los casos previstos en la Constitución Nacional y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del Tribunal de apelación. Con respecto al requisito de invocación de causales establecidas en nuestra legislación, se ha invocado la causal prevista en el numeral 13 del artículo 50 del C.P.P.- En cuanto al hecho que motiva la recusación, el incidentista se ha limitado a señalar de forma genérica que "las magistradas han soslayado analizar ciertas cuestiones de trascendental importancia para el avance de la causa para beneficiar a la acusación particular", sin indicar cuáles fueron esas cuestiones y en qué sentido beneficiarían a la acusación y quedarían subsumidas dentro de la causal de separación alegada. Además, cabe destacar que no sólo el..//...
BOUKEMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL ABG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL, EN LA CAUSA: "VICTOR RODRÍGUEZ CABRERA Y OTROS S/ ESTAFA"- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dísposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación interpuesta por el Abogado AGUSTÍN RAMÓN VALLORY, contra las Miembros del Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, Magistradas MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL Y LOURDES CARDOZO, por los argumentos expuestos en la presente resolución. REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento ANOTAR, noriacar y registrar. : hiera Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Caroliná Llanes O. Ministra 忙 DICEN STICI
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