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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1050|18 のん EXPEDIENTE: "M.P. C/ NÉSTOR RAFAEL BENÍTEZ SILVA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO".-. ... PODERY JUAN VIL 07-05- 2021 A.I.N 518 Asunción, 07 de MANO de 2021.- VISTA impugnación presentada por los Magistrados Dres, Meliano Mereles Espinoza, Gerfan/Tortos Mendoza e Inocencia Alfonso de Barreto, Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguar í, contra la inhibición de los Magistrados Antonio Álvarez Alvarenga, Gustavo Auadre Canela y Javier Esquivel González, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, y.:-... CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Que, por providencia de fecha 10 de setiembre de 2018, los Magistrados Gustavo Auadre, Javier De Jesús Esquivel González y Antonio Álvarez Alvarenga, resolvieron inhibirse de entender en la presente causa por hallarse comprendidos en el inc. 10° del art. 50 del C.P.P., ya que han entendido como Miembros del Tribunal de Apelación Penal, en la apelación planteada contra la Sentencia Definitiva N ° 29 del 18 de mayo de 2016 dictada en la presente causa. -* QUE, los Magistrados Dres. Meliano Mereles Espinoza, Germán Torres Mendoza e Inocencia Alfonso de Barreto presentan la impugnación a la inhibición de los Magistrados Gustavo Auadre, Javie r De Jesús Esquivel González y Antonio Alvarez Alvarenga, y a fs. 26/27 de autos refieren: "De un anál isis primario de estos autos, a criterio de este Tribunal, la inhibición articulada por los Miembros del Tribunal antecesor, resulta procesalmente inoportuna e improcedente, dado que el'thema decidendum' en Alzada constituye un mero incidente que en modo alguno tiene gravitación sobre la cuestión de fondo, pues se trata solo en dirimir y res olver la impugnación presentada por la Jueza MARIA RAMONA MELGAREJO, respecto a la inhibición de su par, la Jueza Nancy C abrera Figueredo, por la debilidad y falta de razón fáctica y juridica torna inviable la concreción del apa rtamiento, como ocurre en este caso, de aceptar tal tesitura se propiciaría la conculcación del principio del juez natural, ad emás de señalar, que la forma en que han resuelto el recurso de Apelación Especial, fue la nulidad del juicio recaído en la instancia primaria, ante el Tribunal de Sentencia, es decir, la sentencia definitiva recaída en el juicio oral y público, sin qu e hayan resuelto la cuestión de fondo, porque se visualiza que la resolución fue por un error de procedimiento, lo que se llama e n doctrina un 'error in procedendo", expresando en dicha resolución que dice textualmente "por una supuesta inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución, el Derecho Internacional vigente y éste Código... J En base a las consideraciones expuestas precedentemente, impugnamos la excusación de los Miembros del Tribunal Colegiado de Apelac ión Penal, Civil y Laboral de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, solicitando a la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tener por evacuado el informe pertinente y resuelva conforme a derecho la situación planteada".-. -En primer lugar, debemos citar ciertas actuaciones y tomar en cuenta las integraciones que se Ah Klieroner ehmehcionacio expediente..... Secretarla En primer lugar, antes de analizar el fondo del tema, corresponde hacer un estudio de la admisibilidad de la impugnación de inhibición. Sobre la competencia de esta Sala Penal, la Ley 963 modificatoria del Ary. 28 dep Freigo de Organización Judicial dispone: "La Corte Suprema de Justicia piso de la recisación, de la inhibición e impugnación de ingibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y a en concordancia con el Arf./39/ddl C.P.P que/establecet "Corte Suprema de Justicia sdenas de los cas os previstos en la/ Constitución prenflas leyes, la Luis Marin Contiez Riera Dr. Manuel Delosús Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO
procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribun al de Apelación (..) 3) las demás que le asignen las leyes (..)*. - Ahora debemos proceder al estudio de la causal inserta en el inc. 10 del art. 50 del C.P.P., invocada por los Magistrados Gustavo Auadre, Javier De Jesús Esquivel González y Antonio Alvarez Alvarenga, la cual señala: "Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por e scrito o por cualquier medio de registro". - Para que ésta causal proceda se requiere que el magistrado, con anticipación al momento de la sentencia realice, una declaración de forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien qu e profiera expresiones que permitan deducir su actuación futura, por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcancen el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía qu e no es la prevista en la ley en garantía de los derechos comprometidos. Es decir, debe mediar un aporte indebido del Juez haciendo entrever la decisión a recaer o posibilitando inferir el sentido en que h a de resolverse la cuestión. Vale decir, que la opinión a la que se refiere el inciso 10 del Art. 50 del C.P.P, debe referirse a la causa controvertida en el proceso que ha de juzgarse y producirse fuera del momento y de las circunstancias en que debe válidamente producirse el pronunciamiento, cuyo sentido es, precisamente anticipado al tiempo y forma que corresponden. En ese sentido, de las constancias de autos se observ a que la opinión vertida por los miembros del Tribunal de Apelaciones, hoy inhibidos, ha sido emitida en resolución judicial dictada en el momento procesal oportuno, dentro del marco de su competencia (Art . 40 inc 2 del C.P.P). -•. No existe pronunciamiento anticipado en la presente causa, ya que la supuesta preopinión fue la respuesta jurisdiccional a una apelación planteada estrictamente en función a la competencia de d icho Tribunal de Alzada, situación ésta que de ninguna manera pude servir de fundamento para separación de Magistrados en el estudio de la presente impugnación de inhibición. Ya se ha expedido la Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia al respecto en el A.I. N° 432 de fecha Ol de abril de 2008 dictada e n la causa "De los Santos Saldívar s/ Secuestro": ES MI VOTO.-... A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos. VOTO DEL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA: Disiento respetuosamente con la opinión de los Ministros Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes Ocampos, y considero que corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación de inhibición planteada, por los siguientes motivos: -..... A fin de evitar reiteraciones, omito transcribir las posturas asumidas por los magistrados inhibidos, como el magistrado impugnante, ya que las mismas se encuentran transcriptas en el voto de l ministro preopinante. « COMPETENCIA. El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces del tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que pucdan constituir mayoría.". ....
CORTE EXPEDIENTE: "M.P. C/ NÉSTOR RAFAEL BENÍTEZ SILVA Y SUPREMA OTROS S/ ROBO AGRAVADO"...... - Corresponde NO DE USTIC HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por los Magistrados Inocencia Alfonso de Barreto, Germán Antonio Torres Mendoza y Melanio Mereles, en contra de las inhibiciones de los Magistrados Antonio Álvarez Alvarenga, Gustavo Audre y Javier Esquivel, por los siguientes motivos: Si bien los magistrados inhibidos han invocado la causal del inc. 10 del Art. 50 del C.P.P.. De la lectura de la providencia de inhibición, se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad c on el previsto en el artículo 50 inciso 6 del Código Procesal Penal que establece como motivo de recusació n y U DIcexcusación: el haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en lá misma causa. - Efectivamente, el artículo 50 inciso 10 C.P.P., se refiere a los supuestos en los cuales exista una peligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto a l procedimientos, pero este debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuac iones SSTADISTICH de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con una acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los Magistrados e n una activada distinta del proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión. En esta causa, los Magistrados inhibidos se han apartado correctamente porque han intervenido al haberse pronunciado sobre el fondo de la cuestión, a través del Acuerdo y Sentencia N ° 16 de fecha 29 de junio del 2017, por el que se ha resuelto anular la Sentencia Definitiva dictada y re enviar la causa a otro Tribunal de Sentencia. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la impugnación presentada por los Magistrados Dres. Meliano Mereles Espinoza, Germán Torres Mendoza e Inocencia Alfonso de Barreto, Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, contra la inhibición de los Magistrados Antonio Álvarez Alvarenga, Gustavo Auadre Canela y Javier Esquivel González, Miembros del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por los otivos expuestos en gi gxordio de la presente resolución y, en consecuencia; REMITIR esto utos al órgano jurisdjecional competente para la prosecución de la causa. 2. ANOTAR, registrar y poy Micar. Ante (аши Dra. Ma. Carolino Llanes O. Ministra Abg Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia inna Penoni MINISTRO reteria RODICIAL JUSTICIA
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