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← CORTE * SUPREMA Dr)USTICIA ADICTA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR EL ABG. JOSÉ PERALTA VEGA EN CONTRA DEL JUEZ GUSTAVO AMARILLA EN LA CAUSA "WALDECIR SEZERINO S/ESTAFA". A.L. N.... 515 2021 Asunción, 07 de MayO de 2021.- ViSTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los A.I. N° 1655 y 1656 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: 627\30 BL CONSIDERANDO: Que, a fs. 27 de autos, obra el A.I. N° 1655 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió: '_RECHAZAR In Limine la recusación plantenda por el S r. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Dra. Maria Carolina Ll anes Ocampos, miembro de la Sala penal ... " (Sic.) Que, a fs. 28/29 de autos, obra el A.I. N° 1656 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictado por la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió: "RECHAZAR la recusación interpuesta por el seño r WALDECIR SEZERINO por sus propios derechos y bajo patrocinio de ahogado, contra los Miembros del Tri bunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, Magistrados BIBIANA BENITEZ, DELIO VERA NAVARRO Y JOSE AGUSTIN FERNANDEZ, en los autos: "WALDECIR SEZERINO S/ESTAFA", por los argumentos expuestos en la presente resolución.... ".(Sic.) - Que efectivamente, escrito mediante, obrante a fs. 30/32 y 33/34 de autos, Sr. Waldecir Sezerino, po r derecho propio y bajo patrocinio de abogado interpone recurso de reposición contra los A.I. N° 1655 y 1656 de fecha 31 de diciembre de 2020.- Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad.- Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procederá solament e contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nueramente la cuestión y dicte la resolución que corresponda..." Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 - Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamen te son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de nin gún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad."-
Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Auto Interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible para su estudio el p resente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de repo sición.-... POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por el por Sr. Waldecir Sezerino, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra los A.I. N° 1655 y 1656 de fecha 3 1 de diciembre de 2020, dictado poy la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expues tos en el exordio de lá presente Mión.- ANOTAR y registrar.- Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. larinna Penoni decretarla £ CORTE SUP CRETARIA DICIAL HI ADE JUSTCA
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