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CUKIE SUPREMA DE) USTICIA EXPEDIENTE: "JUAN GUILLERMO LÓPEZ MOREIRA SACCARELLO Y ROBERTO DANIEL LÓPEZ MOREIRA SACCARELLO S/ ESTAFA.". PODA JUDICIAL VILLALBA -05- 2021 A.I.N°. 514 Asunción, Of de MayO de 2021.- VISTO: Él pedido de Aclaratoria presentado en estos autos, contra el A.I. N° 1339 de fecha n9 de noviembre de 2020, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y.:-.... CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 1339 del 09 de noviembre de 2020, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abogada Liz de Prante, en representación de los procesados JUAN GUILLERMO LÓPEZ MOREIRA SACCARELLO y ROBERTO DANIEL LÓPEZ MOREIRA SACCARELLO, contra el A.I. N° 211 de fecha 24 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR...".- La Abogada LIZ DE PRANTTE, por la defensa de los procesados JUAN GUILLERMO LÓPEZ MOREIRA SACCARELO Y ROBERTO DANIEL LÓPEZ MOREIRA SACCARELLO, plantea aclaratoria contra el citado fallo, señalando que en el A.I N° 1339 de fecha 09 de noviembre de 2020, los Ministros de la Sala Penal, declararon inadmisible el recurso de apelación presentado en segundo grado contra un A.L. de recusación planteado contra el Juez Penal de garantía, y no han resuelto los demás pedidos enunciados en el escrito, por lo que la defensa reitera el pedido de RECONSIDERACIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA; así como el PEDIDO DE SUSPENSIÓN DE TRÁMITES PROCESALES PENALES en virtud a la existencia de una cuestión prejudicial nunca resuelta en instancia alguna". El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante tiene calidad de parte en la causa, pues es la defensora técnica de los procesados Juan Guillermo López Moreira Saccarello y Roberto Daniel López Moreira Saccarello y su personería fue oportunamente reconocida; lo ha planteado en plazo oportuno, ya que la resolución objetada fue notificada a la defensa el día viernes 20 de noviembre de 2020, según se observa de la cédula agregada a fs. 7 de autos, siendo presentado el escrito el 24 de noviembre de 2020. En ese sentido, descontando los días inhábiles (sábado 21 y domingo 22 de noviembre) se tiene que el pedido de aclaratoria
fue realizado al segundo día hábil siguiente a la notificación, por lo que fie interpuesto dentro del plazo legal; y por tanto, se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria.- Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por la recurrente no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el A.I. N° 1339 de fecha 9 de noviembre de 2020, sino más bien se observa que la peticionante pretende obtener una modificación esencial de la resolución por la vía de la aclaratoria, puesto que intenta que se proceda al estudio del recurso de apelación general declarado inadmisible en su oportunidad, cuestión ésta que resulta a todas luces improcedente. Cabe destacar además que los motivos por los cuales esta Sala, ha declarado la inadmisibilidad del recurso de Apelación, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde el rechazo de la aclaratoria planteada por la Abogada Liz de Prantte.- POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la aclaratoria solicitada por la Abogada LIZ DE PRANTTE, en representación de los procesados JUAN GUILLERMO LOPEZ MOREIRA SACCARELO y ROBERTO DANIEL LOPEZ MOREIRA SACCARELLO, contra el A.I .N° 1339 de fecha 09 de noviembre do. D20, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio depr ANOTAR, notificar y registrar.- Luis Mania hiez Ricta rinna Penoni Dr. Manuel Dejess Ramírez Candia MINISTRO Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORT SECRETARIA DICIAL
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