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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO PUBLICO C/JOSE JAVIER RODAS S/S.H.P. DE COACCION SEXUAL EN ITURBE"- 33 RECIBIDO - 6 MAYO 2021 A. I. N° AsoE. Lir Asuncion, O6 de Muyo de 2021.- Asistente VISTO: El pedido de Aclaratoria interpuesto porel Sr. José Javier Rodas, bajo patrocinio de la Abg. Gladis Penayo de Figari, contra el A.I. Nº19 de fecha 11 de enero del 2021, dictado por esta Sala Penal, y: - CONSIDERANDO: Por A. I. Nº19 de fecha 11 de enero de 2021, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Cesar Figari Penayo, por la defensa del Sr. José Javier Rodas Arévalos, contra el A.I. N°41 de fecha 17 de junio de 2020, y su aclaratoria A.I. N° 42 de fecha 17 de junio de 2020, dictados por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Villarrica, y contra el A.I. N° 183 de fecha 28 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá. El Sr. José Javier Rodas, bajo patrocinio de la Abg. Gladis Penayo de Figari, plantea aclaratoria contra el fallo citado. - Con referencia al plazo para la presentación del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue notificado al entonces defensor del acusado, Abg. Hugo Figari Penayo, en fecha 19 de enero de 2021, y el escrito fue presentado en fecha 21 de enero del mismo año, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art. 126 del CPP. . Respecto, al derecho a interponer aclaratoria se tiene que el Sr. José Abg. KJavien Rodas, es el acúsado en la presente causa penal, por lo que tiene Secretaria capacidad subjetiva para diarponer aclaratoria.- En cuanto al objeto de la aclaratoria, se observa que el peticionante utiliza este medio contra una sentencia definitiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este Contexto, el objeto de la aclaratoria se adegua Luis Warh Fortez Riera Ministro 'Dr. Manuel Delesis Ramirez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
a los presupuestos del art. 17 de la Ley N° 609/15 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia'" Por otra parte, el Art. 126 del CPP2, establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustancial de la decisión. El peticionante plantea Aclaratoria expresando que esta Sala Penal no se pronunció sobre la Prescripción Material, por haber transcurrido el plazo indicado para el efecto previsto en la legislación penal.- En consecuencia, corresponde rechazar la Aclaratoria planteada por el Sr. José Javier Rodas, porque no expresa cuál es el error material, expresión oscura, u omisión en la que ha incurrido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al dictar el fallo objeto de aclaratoria, por lo que no se cumplen con las exigencias previstas en el Art. 126 del CPP, para que prospere la Aclaratoria. En efecto, se advierte que el peticionante pretende a través de la Aclaratoria, revocar un fallo dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de dejar sin efecto la resolución objeto de aclaratoria (que resolvió declarar Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto en su oportunidad), y que se proceda a declarar la prescripción material en la presente causa penal.- Además, al pretender dejar sin efecto y declarar la prescripción por la vía de la aclaratoria se excede de los límites y la competencia previstos en la norma procesal penal. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, - Paras 'El Artículo 17 de la Ley 609/95 dice: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de la s salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de provi dencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" "Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que hava incurrido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma.
J ,rte Abob CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "MINISTERIO PUBLICO C/JOSE JAVIER RODAS S/S.H.P. DE COACCION SEXUAL EN ITURBE".- RECIBIDO - 6 MAYO 2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, Liche Biez Fleitas RESUELVE: Asistente 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por el Sr. José Javier Rodas, contra el A. I. Nº19 de fecha 11 de enero de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR istrar y notificar Dra. Ma. Carolina Llan Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cahdi: MINISTRO AbUT Fenoni soritaria CORTE SECRETARIA JUDICIAL III
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