Contenido completo: 85932.pdf

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE N° 5/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Héctor Cáceres y Alcides Cáceres en los autos "Viviana Maria Gutiérrez Vera s/ Difamación y otros. N° 132/2017".- RECIBIDO - 6 MAYO 2021 Abos: A.I. N°.. 5l) Baez Fleitas Asunción, Ob de Mayo de 2021.- Asistente VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Héctor Cáceres Rodriguez y Alcides Cáceres Ibarra por la defensa de Viviana María Gutiérrez Vera contra el A.I. N° 363 de fecha 11 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Como principales antecedentes de la causa, se observa que el Tribunal Unipersonal de Sentencia integrado por el Juez Héctor Escobar, por A.I. N° 168 de fecha 17 de setiembre de 2020 resolvió hacer lugar al pedido de abandono de la querella planteado por los Abogados Héctor Cáceres Rodríguez y Alcides Cáceres y en consecuencia declarar la extinción de la acción penal en la causa.- Contra esta resolución, los Abogados Héctor Cáceres Rodriguez y Alcides Cáceres, por la defensa de Viviana Gutiérrez, y la querellante Patricia Villaba, bajo patrocinio del Abg César Giménez, interpusieron recursos de apelación general, resueltos por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital a través del A.I. N° 363 de fecha 11 de diciembre de 2020, que dispuso revocar el A.I. N° 168 apelado.- Ante este resultado, los Abogados Héctor Cáceres Rodriguez y Alcides Cáceres presentan recurso extraordinario de casación ante esta Sala Penal, contra la última resolución citada.- A taiz de esta presentación, corresponde verificar, como condición previa al estudio del fondo de la cuestión, la adecuación del escrito presentado a las disposiciones que regulan los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto y fundamentación. Kog. Karinna Fencal Secretaria En este sentido, en primer lugar se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentró del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días habiles posteróres a la notitigación legal, condición procesal impuesta por el Art. 468 C/P.P.', ablicable a este trámite por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legalis Se obeervaien autos que la resolución impugnada fue notificada y por escrita fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamenios y la solición que se pretende. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinamo de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de susticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplioables, analógi camente, las Quel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra
en fecha 18 de diciembre de 2020, y el escrito de interposición del recurso fue presentado en fecha 5 de enero de 2021, por tanto, ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- Con referencia al derecho a recurrir, los Abogados Héctor Cáceres Rodriguez y Alcides Cáceres ejercen la defensa de la acusada Viviana Gutiérrez. De esta forma, están habilitados para implementar los medios de impugnación que estimen convenientes a sus derechos ante el dictado de resoluciones judiciales que le sean desfavorables. Así, está cumplida la exigencia establecida por el Art. 449 del C.P.P.3. Ahora bien, en cuanto a la impugnabilidad objetiva correspondiente a esta modalidad recursiva, el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por via de la casación en el Art. 477ª Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una sentencia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, supuesto que no se cumple en este caso. La segunda alternativa incluye a otras decisiones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Efectivamente, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones con, primera exigencia, pero no así la segunda prevista por la alternativa citada, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al revocar el órgano revisor la resolución que declara la extinción de la acción penal en la causa, no pone fin al proceso, sino que por el contrario, ordena su continuidad. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. A su turno el Ministro Luis María Benítez Riera dijo que se adhiere al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia que antecede, por sus mismos fundamentos. disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recumir correspon derá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimi ento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE N° 5/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abogados Héctor Cáceres y Alcides Cáceres en los autos "Viviana Maria Gutiérrez Vera s/ Difamación y otros. N° 132/2017" A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, manifestó cuanto sigue: NECIBIDO - 6 N A la primera cuestión sometida a consideración, me adhiero al voto del Miembro preopinante, y agrego cuanto sigue.- Los Abogados Héctor Cáceres Rodriguez y Alcides Cáceres Ibarra por la defensa de Viviana María Gutiérrez, plantean recurso de casación contra el Abog. Lict Asistent Auto Interlocutorio emitido por el Tribunal de Apelaciones, quien ha dispuesto revocar el A. I. N° 168 de fecha 17 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia, en el cual se ha resuelto declarar la extinción de la acción penal.. Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraria vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- El auto interlocutorio impugnado, si bien cumple con el requisito de emanar de un Tribunal de Apelaciones, no se encuentra definitivamente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 transcrito supra, ya que la resolución mencionada, no tiene el efecto, ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, ya que al revocar la extinción de la acción penal, el procedimiento continua.- En efecto, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación eminentemente técnico, de alli la imperiosa necesidad de que se observen estrictamente los presupuestos para su viabilidad, puesto que, becualquier interpretación contraria vulneraria el Principio de taxatividad que rige la determinación del objeto de los recursos.- Es preciso mencionar que la normativa legal es clara al determinar las decisiones del Tribunal de Apelaciones pasibles del pretendido recurso, a ello debemos agregar que, esta Sala Penal en reiterados fallos ha determinado cuales softos autos interlocutorios que ponen fin al procedimiento y que pueden ser estudiados dentro de un recurso de casación, respondiendo con ello a la función nomofiláctica del recurso casatorio el cual consfituye unificar Luis Marla Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
las decisiones y brindar a la esfera jurídica razonamientos fundados sobre la inadmisibilidad de los recursos. Ante lo expuesto, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art.112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede, y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. Respecto a lo mencionado y atendiendo que estamos ante un recurso que notoriamente no reúne las condiciones objetivas de impugnabilidad, considero que las costas deben ser impuestas a la parte vencida, atendiendo lo dispuesto en el Art. 261 del C.P.P.. ES MI VOTO. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casacion interpuesto por los Abogados Hector Caceres Rodriguez y Alcides Cáceres Ibarra por la defensa de Viviana María Gutiérrez Vera contra el A.I. N° 363 de fecha 11 de diciembre de 4020 dictado por el iribunal de Apelacion en lo Penal Tercera Sala de la Capital, por los tundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. Dr. Manuel Deisis Ramirez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra Abg. Ka haoni ODER 7 * CONE TARIA T.L. 1 JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.