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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE • CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. ROSA CRISTINA VERA MARTÍNEZ POR LA DEFENSA DEL SR. KLAUS DIETER FUGERT EN LOS AUTOS: EXHORTO: N° 594/2019 - KLAUS DIETER FUGERT S/ V6100 DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN".- 0 3 MAYO 2021 A. 1. Nº497 Schick inthy Asunción, 03 9.D.E. de Maro de 2021.- VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Rosa Cristina Vera Martínez por la defensa del Sr. Klaus Dieter Fugert, en contra del A.I. N° 63 de fecha 08 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Capital; y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS La naturaleza extraordinaria de este instituto procesal penal que impone al órgano jurisdiccional superior -primeramente- constatar si el escrito casacional obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477, 478, 479, 480 y 468 del CPP'.-. Al verificar las exigencias formales se constata que la casacionista omitió agregar, por un lado la copia de la resolución judicial - objeto del recurso y por el ciro lado, la cédula de notificación correspondiente. En consecuencia, en defecto de lo primero resulta imposible cotejar la congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta, mientras que en ausencia de lo segundo, no es posibit comprobar de manera fehaciente si el recurso se planteó en tiempo, teniendo en cuenta que, el escrito casatorio debe ser autosuficiente. Sobre el punto, es importante agregar que esta Sala Penal se halla vedada de suplir las omisiones o deficiencias del recurrente, caso contrario se estaria violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: "Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos 'Art. 449 del CPP/"Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medi os y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan só lo a quien le sea expresamente acokdado, Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" AbgaCoFatel CPP Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelacianes o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, aratogicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la s entencia... Art. 468 del CPP 7. en el término de diez dias luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concret a y separadamente, fada motiva con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportuni dad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP "Motivos: procederá, exclusivamente: I) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años Se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea coairadiceprio cont un fallo antertor de un Tribunal de Apelaciones o de lg Go rte Suprema de Justicia, o 3) cuanto la sentencia o ellamo sedamanifiestamente infundados" Luis Maria Benitez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MHNISTRO Talan CARCLPYDANES
previstos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten."; viérdose cuestionada en esta situación la imparcialidad del órgano juzgador, pues estaría actuando en detrimento de quien no ha recurrido, al momento de validar la dejadez y desidia de la adversa, bajo el supuesto de auxilio judicial, solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que, las instrumentales requeridas se encuentran al alcance del impugnante, puesto que, en si momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, corresponde declara: la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO.- OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Comparto con la Ministra preopinante la decisión de declarar inadmisible al recurso interpuesto, por los motivos que me permito exponer a continuación. El recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Rosa Cristina Vera Martínez en representación del Sr. Klaus Dieter Fugert contra el A.I. N° 63 de fecha 8 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, debe ser declarado inadmisible, porque la recurrente no ha cumplido con el primer requisito de forma para establecer si la presentación ha sido en tiempo, al no adjuntar la cédula de notificación que permita realizar el cómputo del plazo previsto en el Art. 468, por remisión expresa del Art. 480 del Código Procesal Penal, con la aclaración de que no corresponde exigir copia de la resolución recurrida puesto que no es una exigencia legal.- En otras palabras, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional verificar de modo concreto la observancia del término fijado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES MI VOTO. A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó adherirse a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos. . Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Rosa Cristina Vera Martínez por la defensa del Sr. Klaus Dieter Fugert, en ・、
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA ABG. ROSA CRISTINA VERA MARTÍNEZ POR LA DEFENSA DEL SR. KLAUS DIETER FUGERT EN LOS AUTOS: EXHORTO: N° 594/2019 - KLAUS DIETER FUGERT S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". contra del A.I. N° 63 de fecha 08 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Capital. 2) REMITIR, estos autos al Juzgado correspondiente para la continuación cino tramitación del procéduniento.- 3) ANOTAR, notilicai y registrar.- 0 3 MAYO 28 Gymhia/synic Ante mí: Luis Mato pautor Filera Dr. Manuel Ories Ramis Candia, MINISTRO PROF, DRA MA. CAROLINA LLANES MINISTRA Inna Penon! retaria POD * GORTE SECRETARIA SUDICIAL HI JUSTICIA ?
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