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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JORGE LUIS MEDINA ESPINOSA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 818, AÑO 2018, FOLIO 76. Illlll A.I. N 337 Asunción, 28 de abril de1 2.021.- 28 ABR. JVISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta Rique López oncoyuralización para. Jorge Luis Medina Espinosa, las • demás constancias, y; CONSIDE RANDO: Según consta a fs. 53/55, Jorge Luis Medina Espinosa, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Articulos 37 y 40 de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2007 y los Articulos 148 y 154 de la Constitución. E1 recurrente ha probado que, es mayor. de edad, habiendo nacido en Cuba, de estado! civil casado, de profesión Licenciado en Enfermería, domiciliado en la calle Augusto Roa Bastos N° 8 de la Ciudad de Lambaré, con Carnet de Admisión Permanente Número 00179899 (fs. 16) y Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.747.585 (fs. 24).- Acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.014, como! se constața: en la Resolución N° 5700 de fecha 22 de Diciembre de 2.014, emitida por la Dirección General de Migraciones (fs. 65), y en el Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Lambaré, obrante a fs. 82. Asimismo, demostró su buena conducta con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 70), con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales (fs. 62) - y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 86 y 88, en igual sentido. A fs. 58 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Art. 46 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2007. A fs. 111/112 rola el Dictamen Fiscal N° 10 de fecha 24 de Febrero del 2.020, donde el Fiscal Adjunto interino,...//...
.//.Abogado Marco Antonio Alcaraz, consideró que hallandose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturálización a Jorge Luis Medina Espinosa. Habiendo cumplido los requisitos exigidos, por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESU EL VE: DECLARAR que Jorge Luis Medina Espinosa es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha. OTORGAR La correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento COMUNICAR de esojación al poder Ejecutivo las demás autoridades que sea menester. ANOTAR, strar y notificar. pr. Luis Monte Sepaz Riera Eugenio Iménez/R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO LIberto Martinez Simon Ministro bebr lousy Ante mí: Con Andenis Garary ullanso. Propora. Ma. Amistra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. sobeescito: 2021. Vale Pew Abg. Plerinn Drann Wood ANTO FRETES PODER SECRETARIA REMA iCIA
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