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OARAGU CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NIDIA LUISA ACEVEDO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 228, AÑO 2017, FOLIO 16vlto. A.I. N 336 Asunción, 28 de abril del 2.021 .- 5.04 *ha STos: El Polido de renuncia a 1a nacionalidad paraguaya que Roqud Lópel: 14/15, Las demás constancias de S.P.DE.P.J CONSIDERANDO: El Abogado Casimiro Saturnino Cabrera Meza, en nombre y representación de Nidia Luisa Acevedo, promueve Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural a fojas 14/15. Por Providencia de fecha 1 de Febrero del 2.018 se tuvo por presentada a la recurrente (fs. 16). - A fs. 3 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Santa Rosa Misiones de esta República el 21 de Junio de 1.971. La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 5 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales, obrante a fs. 4 y 17 de Autos. Del Pedido de renunciála la la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 3 de Agosto del 2:018 (fs. 22).- Por Dictamen Fiscal N° 147 de fecha 16 de Agosto del 2.018, obrante a fs. 23, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los " requisitos exigidos en la Constitución Nacional, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue lo peticionado a Nidia Luisa Acevedo.—- La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se. encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo de la Acordada Número 464 del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no...//... 1/2
...//... existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del - país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización".- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Nidia Luisa Acevedo. POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Nidia Luisa Acevedo es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio.- COMUNICAR esta Resolución Ministerio Relaciones al Ministerio del Interior, al fiores y demás Autoridades que sea menester- - ANOTAR\ registrar fi Alber to Martinez-Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Dr. Luls/aría Benftez Plera Ministre Dr. Manuel Delsus Ramirez Candia MINISTRO Dra Ministra Dr. CÉSAR MANUEL DIESEL INGHANNS Ministro Ma Cargtina Llanes O. Ministra LANTANTO FRETAS Ale. Perin Orena Wood Dondearia Judicial Il KREMA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "NIDIA LUISA ACEVEDO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 228, AÑO 201?, FOLIO 16vIto. A.I. Nº 336 RECIBIDO Opinjn del señor Ministro César Antonio Garay: 28 Modizluisa Acevedo renunció a la nacionalidad paraguaya natural.- Alata de inscripción de nacimiento expedida por el Registro Civil la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 21 de Junio de 1.971, en Santa :Rosa, Departamento Misiones, República del Paraguay (fs.5); Mientras en la copia del Certificado de Nacimiento Nº 58 del Año 1.988, expedido por la Dirección Provincial del Registro de las Personas, Buenos Aires, República! Argentina, en fecha 28 de Octubre de 1.988, se asentó que la peticionante nació en Ciudad Moreno, Provincia de Buenos Aires, República Argentina (fs. 3/8).- El Articulo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a iella". Asimismo, la Acordada Número 464/2.007, se establecen los requisitos a presentar por el . que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural.— En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes argentina y paraguaya. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial, previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a •la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible • y debe ser. desestimada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta fue asumida por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc., desde illo tempore. Ante mí: Cesen Antonio. Gary Aibg. Picrina Ozuna Wajd Secrciaria Judicial IL 2 SECRETARIA coso TICIA
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