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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "MOISES KENJI INOUE BRITO S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 348, AÑO 2.020, FOLIO 21VIto. A.I. N 333 Asunción, 28 de abril del 2.021 .- 28 L ) 2021 FUtISTOS: E1l Pedido de Renuncia de Nacionalidad que roja a fs. 17/18, Laste Sesemás constancias de Autos, y: - CONSIDERANDO: Que a fojas 17/18, el Abogado Justo M. Inoue Shoji, en nombre y representación de Moisés Kenji Inoue Brito; promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natúral; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución.- Por Providencia de fecha 19 de Octubre del 2.020 se tuvo por presentado al recurrente (fs. '19).- A fs. 5 de Autos obra el Certificado de Nacimiento del peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción de esta República el 26 de Noviembre de 1.988. Moisés Kenji Inoue Brito demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs: 3 Y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 28 de Autos De1 Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 13 de Noviembre del 2.020 (fs., 29). Por Dictamen Fiscal N° 141 de fecha 23 de Noviembre del 2.020, obrante a fs. 30, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos, en là Constițución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue 10 peticionado a Moises Kenji Inque Brito.- La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución , y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal sólo miren al interés• individual y que no esté prohibida su renuncia." 59 de la Acordada Número 464 de fecha 26 de Junio del 2.007, establece: "E1 naturalizado podrá renunciar a la naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturálización y justifique que no existe.//...
./ ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto, deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos. se aplicarán en lel caso de renuncia la la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Moises Kenji Inoue Brito. POR TANTO, fundado/ en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Moises Kenji Inoue Brito es privado |de su nacionalidad renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo paraguaya expuesto COMUN Relaciones ANO꼬추E, natural por exordio CAR esta Resolucion al Ministerio del Interio, al Ministerio de eriores y demás Autoridades que sea menest registrar y notificar: Alberto Martinez Simon V Ministro Dt. Manuel Dejesús Ramírez Candir MINISTRO *DEduia María Benítez Riera Ministre т. Eugenio Jiménez R. Ministro Hacer 0012 Dra. Grade Aste de Módico Ministra Cesen Anterio ачач Carolina Llanes O. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministra ANTONIO FRETES MINISTRO Quas Abg. Pierna Ozona ood 8 dECRETARA
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