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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "LORENA ELIZABETH NUÑEZ GONZALEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 314, AÑO 2.019, FOLIO 20. A.I. N 332 Asunción, 28 de abril del 2.021 . R03100 12.3ABR. 20203 El; Pedido de Renuncia de Nacionalidad que rola a fs. 16/17, Roque éspezonstancias de Autos, yi S.P.D.E.P» CONSIDERANDO: Que ségún consta a fojas 16/17, el Abogado José Augusto Cantero, en nombre y representación de Lorena Elizabeth Núñez González, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural; en atención a 10 dispuesto por el Art. 147 de la Constitución. Por Providencia de fecha 6 de Setiembre del 2.019 (fs. 18) se tuvo por reconocida la personería del Abogado José Augusto Cantero. A fs. 10 de Autos obra el Certificado de nacimiento de la peticionante, donde consta que nació en la ciudad de Asunción de esta República en fecha 24 de Febrero de 1.989. Lorena Elizabeth Núñez González demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 5 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se comprueba que no registra procesos penales, obrante a fs. 19 de Autos. Del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 20 de Diciembre del 2.019 (Is. 25). Por Dictamen Fiscal N° 6 de fecha 20 de Febrero del 2.020, obrante a 26, el Fiscal Adjunto Interino Marco A. Alcaraz R., expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en . la Constitución, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue 10 peticionado a Lorena Elizabeth Núñez González. La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia." El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca 1 a nacionalidad por la que opta, presente su...//..
./...diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autorídad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y. legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a 'la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará équiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización.- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia su nacionalidad concerniente a Lorena Elizabeth Núñez González. POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Lorena Elizabeth Núñez González eS nacionalidad paraguaya, natural por renuncia voluntaria ella, privada de su con sujeción a lo expuesto en el COMUNICAR esta Relaciones Exteriores ANOTAR, registrar ción al Ministerio. del Interior, al Ministerio demas Autoridades que sea menester notifidar.- de Alberto artinez Simon Muistro Dr. Luis María Benitez Riera Ministro 义 Dr. Manuel Dejesus Ramirez Vandia MINISTRO Ant Prof. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra base lata Dr. Eugenio Jimérez R. Ministro Cuen Anferio Seray TONIO FRETES MIN STON PODER sd/ حقو Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. JAL co00 USTICIA
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