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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ELIDA SANABRIA SANCHEZ S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 283, AÑO 2.019, FOLIO 18vlto. A.I. Nº 331 REMEIDD Asunción, 28 de abril del 2.021.- YESTOs: El Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya que Roba las demás constancias de Autos, y: S.P.0.E.P.Л CONSIDERANDO: Que, Elida Sanabria Sánchez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promueve Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. Por Providencia de fecha 21 de Febrero del 2.019 se tuvo por presentada a la recurrente (fs. 14) y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 3 de Mayo del 2.019 (fs. 21). A fs. 2 de Autos obra el Certificado de Nacimiento de Elida Sanabria Sánchez, donde consta que la misma nació en la ciudad de Desmochados de esta República el 1l de Diciembre de 1.986. La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones, obrante a fs. 5 y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penales, obrante a fs. 3 y 16 de Autos • -LHm7E7761 Por Dictamen Fiscal N° "116 de "'fécha 27 de Mayo del 2.019, obrante a fs. 22, la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Rivarola, expresó que hallándose reunidos los requisitos "exigidos en la Constitución Nacional, corresponde • que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue lo peticionado a Elida Sanabria Sánchez.- La Constitución Nacional en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente siO Miser ella. Asimismo, se .encuentra normado expresamente el Derecho de renunciar en la Constitución Nacional y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."- El Articulo 59 de la Acordada Número 464 del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que..//..
...//... opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización.- En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente a Elida Sanabria Sánchez.- POR TANTO, fundado, en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Elida Sanabria Sánchez es privada de su nacionalidad paraguaya natural por renuncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordia. COMUNICAR esta Respyfgión al Ministerio de Relacione Exteriores Ministerio del Interior, al demás Autoridades que sea menesterr - ANOTAR, registrar ifiq Dr. Eugenid Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro nuenejesus Ramírez Candia MINISTRO Ministro Gladys E. Bareiro de Modica Con Antoria •Garang Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARA COR NTONIO FRETES Sobreescrito: 2021. Vole law. Abg. Pierina Ozuna Word Sacacnla Jacta!
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