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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO ENRIE MEDINA ACUÑA C/ PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". - A.I. N...... 330 •••••••••• Asunción, 28 de abril del 2.021.- โประ8100 2 So. 2029r05: el esersto presentado por el Procurador General de la SS.D.E.F.S, Abogado Sergio A. Coscia que obra a fs. 362/364, y;- CONSIDERANDO: Qué el citado Profesional en el escrito referido, solicita el reconocimiento de su personería en representación del Estado Paraguayo, y se tenga por constituido su domicilio en el lugar señalado. Asimismo, manifiesta que viene a desistir de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 del 28 de Febrero del 2.018 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 23 del 8 de Mayo del 2.018, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- A f. 361 de autos obra la copia del Decreto Nº 82 del 21 de Agosto del 2.018, que copiado en su parte resolutiva dice: "Art. 1°.- Nombrase al Señor Sergio Andrés Coscia Nogues, con cédula de identidad civil número 1.418.839 como Procurador General de la República, en remplazo del señor Francisco Barriocanal" (sic.).- En mérito del testimonio del Decreto presentado, corresponde tener por reconocida la personería del Procurador General de ! la República, Abogado Sergio A. Coscia, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. E1 Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. E1 desistimiento de la segunda o tercera instancia significa renuncia recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". nada ol deslatiniento un ablerio de orãon procesa de da, pueden hacer uSO las partes en cualquier estado de juicio, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por tanto, se debe tener por desistido al Procurador General de la República, Abogado Sergio A. Coscia, respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 del 28 de Febrero del 2.018 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N: 23 del 8 de Mayo del 2.018, dictados por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR RECONOCIDA la personería del Procurador General de la República, Abogado Sergio A. Coscia, en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado désele intervención procesal correspondiente. TENER POR DESISTIDO al Procurador General de la República, Abogado Sergio A. Coscia, de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 del 28 de Febrero del 2.018 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia N° 23 del 8 de Mayo del 2.018, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. IMPONER Costas a la parte apelante.- REMITIR estos autos Tribunal de origen para lo que hubiere gar en /Derecho ~ANOTAR, degistrar y notificar Ante mí: Ministro Manuel Dejesis Ramírez Candia MINISTRO Au blen a .Ла Dra. Sladys E. Bareiro de Módica Ministra Laud Plerian Ozuna courciaria Judicial LI CORTE SECRETARIA لا لل لاس ICIA
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