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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION CIVIL, SEGUNDA SALA, ABG. ROBERTO MACORITTO C/ LA EXCUSACION DE LA MIEMBROS ABG. JULIANA GIMENEZ P. EN LOS AUTOS: CERFILO BENITEZ P. EN LOS AUTOS: CERFILO BENITEZ R. C/ NIMIO VILLALBA G. S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. Nº 327 Asunción, 27 de abril del 2.021.- de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Abog. Roberto Lider Macoritto Caje, contra la excusación del Miembro del Iribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción "Judicial Alto Paraná, Primera Sala, Abog. Juliana Giménez Portillo, yi PODE ん SECRETARI 5็ cos co 'us Seortanaaicial it CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMON: Por Providencia de fecha 26 de Octubre del 2.020, la Magistrada Juliana Jiménez Portillo, se separó de entender en el Juicio por hallarse comprendida con el Abog. Bruno Cantalicio Viveros Colmán, en las causales previstas en el inc. j), del Art. 20, del CPC, así como en el Art. 21 del CPC, manifestando que las expresiones utilizadas en su contra en el escrito de recusación presentado hicieron nacer en su persona sentimientos negativos que le apartarían de su deber de imparcialidad requerida y exigida por Ley. Por Providencia de fecha 29 de Octubre del 2.020, el citado Tribunal dispuso: ".VISTA: la inhibición de la Miembro Ide esta Sala Abg. Juliana Giménez, intégrese estos autos con ¡el Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial * de la Segunda Sala, el Abg. Roberto Macoritto Caje" (f. 2). Ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, en los clatos términos del Artículo 21 del mismo cuerpo legal, con 1o que, invocada una causa específica de excusación, la misma les prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este caso hemos de entender producida la excusación por la causal contenida en • En relación on la causal establecida en el Art. 20, inc. del CPC, • se debe decir que los sentimientos de odio o cesentimiento que pueden fundar una recusación son agnael Magistrado acia el litigante o abogados, Pargue diene Albert Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cuch Snteri Gorrone
circunstancia puede llegar a privar al Letrado de una de las garantías constitucionales contenidas en el Art. 16 de la Constitución de la República que dispone: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales". Así vemos que, la Magistrada excusante alega expresamente la existencia de dichos sentimientos en su fuero interno, por lo que la prueba al respecto resulta superflua. En este sentido, cabe apuntar que tal circunstancia podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad y configura por sí misma un hecho grave de decoro. Por lo que, encontramos configurada la causal prevista en el Art. 20 inc. j) del CPC, siendo suficiente la situación invocada y detallada para fundar un apartamiento de la Magistrada.- Se considera cumplida la obligación de la Juzgadora de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Art. 14, inc. I), de la Ley N° 3759/09.- En consecuencia, corresponde rechazar la impugnación formulada por Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Abog. Roberto Lider Macoritto Caje, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Abog. Juliana Giménez Portillo. Respecto al Art. 21 del CPC, vemos que análisis deviene innecesario al encontrar configurada la causal mencionada precedentemente, motivo suficiente para no acoger favorablemente la impugnación incoada. Consecuentemente, corresponde rechazar la impugnación planteada por Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Abog. Roberto Lider Macoritto Caje, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Primera Sala, Abog. Juliana Giménez Portillo. OPINION DEL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLÓN:Coincido con la decisión adoptada por el señor Ministro preopinante pero me permito agregar cûanto sigue. . Con relación a la causal de excusación invocada por la Magistrada, cual es la prevista en el Artículo 20 literal "j" del Código Procesal Civil, que se configura en la causal de enemistad, • resentimiento el mismo cuerpo legal en su Artículo 22 establece: "...El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla,
RAG CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACION CIVIL, SEGUNDA SALA, ABG. ROBERTO MACORITTO C/ LA EXCUSACION DE LA MIEMBROS ABG. JULIANA GIMENEZ P. EN LOS AUTOS: CERFILO BENITEZ P. EN LOS AUTOS: CERFILO BENITEZ R. C/ NIMIO VILLALBA G. S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I.N. RECBIDO -II- •.9do directamente el incidente al superior, quien lo sin sustanciación en el plazo de cinco días...". Del normativo surge inequívoca la obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la "Separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o de hecho que la respalde adecuadamente.- Es importante mencionar que, como se ha dicho en ocasiones anteriores, para . que se produzca el apartamiento de un Magistrado por sentimientos de enemistad, odio resentimiento, estos deben materializarse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales determinados, lo que no sería posible si éstos existieran, por corresponder tales estados de odio resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los Magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, modo Sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. E1 Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, de la manifestación de los hechos que sustentan la causal.- De las constancias de estos autos surge que la Magistrada Juliana Giménez Portillo, al momento de apartarse de seguir entendiendo en los autos principales, señaló que la causal acaeció por las expresiones utilizadas en su contra por el Abogado Bruno Cantalicio Viveros Colmán al momento de recusarla con causa, que hicieron nacer en su fuero interno un sentimiento negativo que la aparta del deber de imparcialidad requerida y exigida por la ley (f.1), cumpliendo así con lo preceptuado por la ley procesal a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, ya que ha expresado
circunstanciadamente la causa de su apartamiento. En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la misma improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado por la Magistrada y previsto como causal de excusación en el literal "'", del Artículo 20, del Código Procesal Civil, ha sido explicada de manera detallada. Así voto. OPINION DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón.- Por tanto, en la Excelentísima; mérito de las motivaciones que anteceden, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por el Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda/Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Abog. Roberto Lider Macoritto Caje, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Primera Sala, Abog. Juliana Giménez Portillo. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, ANOTAR, registrar y notificar a los efectos Albert Ainez Simon Ivistro Dr. Eugenio Liménez R Ministro CORTE SECRETA黎鸿 Ante mi: "erina Oruin Woed Secretarla Judiefel Il - C.S.J.
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