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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ROBERTO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: LYLIAN NOEMI FLORES CASTAÑO C/ LUIS GILDO RIVAROLA LEON S/ RESTRICCIÓN DE USO DE DOMINIO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS"- 2021y 27 ABR A. I. N°. 326 Asunción, 27 de abril de 2.021.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios del Abogado Roberto González, obrante a /3, y;: PODER ぇ SECRETARIA cos CO RTE Pistina Ozera Wo Seerevan. WarealB-c CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluido con el Acuerdo y Sentencia Número 4, de fecha 19 de Febrero del 2.019. En la Resolución mencionada esta Sala resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 14, del 23 de Junio del 2.017 y su aclaratoria el A.I.N° 142, con fecha 6 de Julio de 2.017, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Guairá. COSTAS en Segunda Instancia en el orden causado. IMPONER Costas en ésta Instancia a la perdidosa. ANOTAR..." (sic.) (f. 89). Asimismo, por Acuerdo y Sentencia Número 14, de fecha 23 de Junio de 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial del Guairá, se resolvió: "1. - DESESTIMAR, el recurso de Nulidad interpuesto. 2.- CONFIRMAR, los numerales 1,2,9 y 4 de la S.D.Nro. 73 del 04 de mayo del 2016, de conformidad al exordio de la presente resolución. 3.- MODIFICAR, el numeral 5 de la S.D.Nro. 73 del 04 de mayo del 2016; quedando establecido en la suma de Guaraníes 45.000 . 000 uarenta y Cinco millones), que demandado a la actora y sus hijos menores dentro del artinez Simon Alberto Case Atric Garay Ministro Dr. Eugenio Jimenez R Ministro
plazo de 10 días de quedar firme esta resolución, en concepto de indemnización. 4.- COSTAS en esta instancia, en el orden causado. 5. - ANOTAR,..." (f.55).- Por la mencionada Sentencia Definitiva, el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno, de la Circunscripción Judicial de Villarrica, resolvió: "1.- APROBAR los dictámenes periciales presentados por los Peritos Agrimensores Jorge Rodenas a fs.219 de autos y por Benjamín Marecos Cabral a fs.225 y 226 de autos. 2.- APROBAR los dictámenes periciales presentados por los Peritos Constructores Arq. Rodrigo Sánchez Hasse (fs.187 al 189), Ing. Mario Luís Servían (fs.231 y 232) Arq. Carlos Cano Girala (fs.386 y 388). 3.- APROBAR la prueba pericial ambiental presentada por Iván Octavio Ovelar (fs.190 a 202). 4.- HACER LUGAR con costas la demanda de Restricción de uso de Dominio promovido por Lylian Noemí Flores Castaño en contra del Sr. Luis Gildo Rivarola Leon y en consecuencia condenar al demandado para que inmediatamente se abstenga de todo exceso en detrimento de la propiedad de la actora y adecue la construcción de su panadería a las normales legales vigentes en a la materia, conforme a los términos del considerando de la presente resolución. 5.- HACER LUGAR con costas la presente demanda de Indemnización de Daños y Perjuicio promovido por Lylian Noemí Flores Castaño y en consecuencia condenar al demandado a abonar a la actora y sus hijos menores Nabilah Ghayda Mussi Flores y Nassri Hassan Mussi Flores la suma de Gs.25.000.000 (veinte y cinco millones de guaraníes) para dentro del plazo de 10 (diez) días de quedarse firme la presente resolución, y conforme al exordio del considerando de la presente resolución. 6. - ANOTAR,..." (f.17).
Thoy CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ROBERTO GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: LYLIAN NOEMI FLORES CASTAÑO C/ LUIS GILDO RIVAROLA LEON S/ RESTRICCIÓN DE USO DE DOMINIO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". RECIBIDO 202ta base para el justiprecio de los honorarios está на карт. aspor el monto que fuera objeto de controversia en esta "Este monto constituye el provecho económico obțenido por la parte recurrida -conforme con el art. 21 literál "d" de la ley arancelaria-, que logró la confirmación del Acuerdo y Sentencia de segunda instancia, es decir, está dado por la diferencia entre lo condenado en primera y segunda instancia. Esa suma es de G. 20.000.000 dado que en Primera Instancia se condenó a la parte demandada a abonar la suma de G.25.000.000 y en segunda, el monto de G.45.000.000. Con lo cual, la suma debatida es la diferencia otorgada en ambas instancias. Este es el guarismo que ha de ser utilizado para el justiprecio de los honorarios del peticionante. Una vez establecida la base para el cálculo de los honorarios en la suma de G.20.000.000 (GUARANÍES VEINTE MILLONES), pasaremos al estudio de los porcentajes aplicables. En virtud al art.: 21 de la ley arancelaria, atendiendo a la labor llevada a cabo por el profesional en esta instancia, consistente en el escrito de contestación de expresión de agravios, con resultado favorable a su parte, conforme lo resuelto en los autos principales corresponde aplicar al monto base el art. 32 de la ley arancelaria, en un 20% como abogado patrociannte y 10% como procurador de la parte actora, que asciende a las suma de Gs. 6.000.000. Posteriormente corresponde aplicar sobre el 30% correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el art. 33 de la ley arancelaria, todo lo cual arroja
la suma de Gs.1.800.000 (GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL). En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha veinticuatro de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 21, 25, 32, 33, y concordantes de la ley 1.376/88 corresponde regular los Honorarios del Abogado Roberto Concepción González Arevalos en la suma de Gs. 1.800.000 (GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL) en carácter de patrocinante y procurador, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 180.000 (GUARANÍES CIENTO OCHENTA MIL). Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios del Abogado Roberto Concepción González Arevalos, por los trabajos realizados en su doble carácter, dejándolos fijados en la suma de GUARANÍES UN MILLON OCHOCIENTOS MIL (Gs. 1.800.000) más la suma de GUARANÍES CIENTO OCHENTA MIL (Gs. 180.000), en concepto del mpuesto al yalor Agregado. ANOTAR, aserar y 1 otificar. - - Alberto M festmon B SECRETARIA mí Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Sescer Antoni garany Secretaria :119 - C.S.J.
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