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PODER x & SECRETARIA coos JUSTICIA Plerina Ozana Woed Actoria Secretaria judicial I1 - CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO DR. MARCOS RIERA HUNTER EN EL EXPTE. RICARDO Y. AYALA F. C/ RAFAEL JHAIR AUADRE FERNÁNDEZ Y OTROS S / INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- A.I.N°..322. RETADO 27 A22021 Asunción, 27de abril del 2.021.- LopeWISTA: La impugnación promovida por el Señor stostrado Marcos Riera Hunter, Conjuez del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación del Magistrado Juan Carlos Paredes Bordón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Capital, y: CONSIDERANDO: Por providencia de fecha 22 de Diciembre del 2.020 el Magistrado Juan Carlos Paredes, se separó de entender en estos autos por haber sido recusado sin expresión de causa por el Abogado Álvaro José Medina Barrios, representante convencional de la parte demandada (f.6vlta.). El Magistrado reemplazante, Marcos Riera Hunter, impugnó esta inhibición por providencia de fecha 22 de Enero del 2.021. Señaló que la recusación sin causa planteada fue formulada extemporáneamente, conforme con lo dispuesto en el art. 27 del Código Procesal Civil (I.7). El Artículo 27 Código Procesal Civil establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corté Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde notificación de la primera providencia que se dicte." Respecto de los Ministros de la Carte Suprema de Justicia fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en Artículo 3, -literal Alberto Marynez Simon Milistro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cea Antunde Garay
De las constancias de autos se advierte que el Abogado Alvaro José Medina Barrios, ha recusado sin expresión de causa al Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Juan Carlos Paredes, en virtud de su escrito de fecha 21 de Diciembre de 2.020, obrante a fs. 2/6 de autos. Estudiemos, pues, la temporaneidad de la recusación en cuestión. Analizadas las constancias de autos, se advierte que el recusante fue notificado el 25 de noviembre de 2020 (f.1) de la providencia de fecha 3 de septiembre de 2020, que dispusó que el apelado conteste el traslado de expresión de agravios, por lo que tenía el derecho de recusar hasta el 1 de diciembre de 2020 a las 9:00hs., de conformidad al plazo de tres días previsto en el Art. 27 del Código Procesal Civil.- Por consiguiente y dado que 1a recusación fue presentada el 21 de Diciembre de 2020, resulta extemporánea y no corresponde la inhibición del Magistrado Juan Carlos Paredes Bordón, de conformidad con el art. 30 del Código Procesal Civil.- Por las consideraciones que anteceden corresponde hacer lugar a la impugnación promovida por el Magistrado Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Marcos Riera Hunter contra la excusación del Magistrado Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Juan Carlos Paredes.- Por tanto, la Excelentisima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación promovida por el Señor Magistrado Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Marcos Riera Hunter contra la
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MAGISTRADO DR. MARCOS RIERA HUNTER EN EL EXPTE. RICARDO Y. AYALA F. C/ RAFAEL JHAIR AUADRE FERNÁNDEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 202 дол. Presaper acion idel Apélación en 10 Magistrado Miembro Civil y Comercial, del Tribunal de Segunda Sala, Juan Carlos Paredes DEVOLVER estos autos al Tribunal origen. ANOTAR, fegistrar y notificar. Eugenio Jiménez R Sinteres / Sudor Ninez Simon Mimistro Alberto Mer mirigero Coscor Sntulio Garary Ante mí: Pierina Ozama Weed Actuari Secretaria Judicialll sg 31805 SECRETARI DISTICAA
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