Contenido completo: 85911.pdf

CORTE SUPREMA I:JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA INTERP. POR EL ABOG. ROGELIO ORTEGA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. MULTIFUERO DE ALTO PARAGUAY EN: R.H.P. DE LOS ABOGS. DIEGO GUZMAN Y RUBEN MARTÍNEZ EN: MODESTO VILLALBA Y GUILLERMO LEOZ PANE S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACION DE INSCRIPCION Y REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". - A.I. Nº 321 Asunción, 27 de abril del 2.021.- 282) -STOS: Las recusaciones "con expresión de causa" DIC 1AX JUSTICIA SECRETATIA vota rierina Ozuna W Actaria Secretaria Judicial 11 - Tribunal de Apelaciones Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, y;- CONSIDERANDO: El recurrente fundó sus recusaciones contra las citadas en los términos del escrito presentado en fecha 28 de Enero de 2021, obrante a fs. 6/8. Manifestó, que en fecha 18 de Enero de 2021 presentó recusación sin causa contra el pleno del Tribunal en cuestión, motivo por el cual los autos debieron ser remitidos a otra sala a fin de conformar un nuevo Tribunal para entender en el presente juicio. Señaló que tal situación no ocurrió, sino que el Tribunal dictó una providencia solicitando una diligencia procesal, por tal motivo su parte ha perdido la confianza sobre la imparcialidad de las recusadas. Arguyó que vio cercenado el derecho instaurado en el código de forma, pues el mismo indica cómo se procederá cuando exista una recusación sin causa, cosa que no aconteció en autos. Por todo lo expuesto solicitó se haga lugar a la recusación incoada. . La magistrada Mirian Elizabeth Giménez elevó informe de rigor y mencionó entre otras cuestiones que, s1 bien la recusación es un derecho tendiente a garantizar la imparcialidad del Juez, la misma no puede ser utilizada por discrepancias : con las actuaciones procesales asumidas por el órganoturisdiccional, pues para ello el jus ciable tiene la oportunidad oe plantear recursos contra dichos actos Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto l artinez Simon Nagastro Casar Seminuin Gavary
procesales. Aseguró que la providencia cuestionada por el recusante fue dictada por la misma en su carácter de presidenta del Tribunal, y que por la misma requirió la devolución de unos oficios comisivos debidamente diligenciados a fin de corroborar el cumplimiento del requisito de temporaneidad establecido en el Art. 27 del Código Procesal Civil y asi posteriormente imprimir los trámites correspondientes a la recusación sin causa planteada. Aseguró que no tiene ningún apego para continuar entendiendo en el presente juicio salvo la convicción de cumplir a cabalidad y conciencia SuS funciones (fs. 10/12). Las magistradas María Gloria Torres y Fátima Pereira hicieron lo propio mediante escrito obrante a f. 14. Manifestaron que no existe en su ánimo ningún interés de seguir integrando el órgano de alzada para entender en la presente causa, hallándose motivadas únicamente por el deseo de cumplir con su responsabilidad como magistradas. Mencionaron que la providencia cuestionada fue dictada por la Presidenta de Sala, por lo que dicha actuación no puede servir como causal de recusación contra el Pleno. Además, señalaron que la desconfianza no está contemplada como causal de recusación en la Ley procesal. Por todo lo anterior solicitaron la desestimación de la presente recusación por improcedente. Debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosimilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. - En cuanto a la alegada duda sobre la imparcialidad de los recusados, hay que decir que ella no constituye una legitima
PARA GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON CAUSA INTERP. POR EL ABOG. ROGELIO ORTEGA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. MULTIFUERO DE ALTO PARAGUAY EN: R.H.P. DE LOS ABOGS. DIEGO GUZMAN Y RUBEN MARTÍNEZ EN: MODESTO VILLALBA Y GUILLERMO LEOZ PANE S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACION DE INSCRIPCION Y REIVINDICACION DE INMUEBLE". . 2021 27ABR. nEpo prevista en la ley procesal ni en las demás leyes aoministrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que debe ser desestimada. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente.- Lo propio ocurre con la disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo disímil a sus pretensiones), para lo cual tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación.- En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones deducidas, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen a los efectos previstos en el art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; 200 نصص. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Rogelio Ramón Ortega contra Mirian Giménez, María Gloria Torres y Fátima Pereira, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, de Circunscripción judicial ple Alto Baraguay REMITIR eSt autos al Tribunal de orio ANOTAR, pegistrar notificar. edat Alberto Martinez Simon Ministro Carar Anónia Garay mi: Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Pierin Secretaria Judtcial 1! - C.S.).
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.