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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. 2DA. SALA EN: PEDRO DANIEL BAEZ S. C/ LUCIO ARIAS HERMOSA S/ ACCIÓN EJECUTIVA". . A.I. I.Nº....319 ・・・ BESID0 Asunción, 27 de abril del 2.021.- 27 PER. 206ISTOS: Las recusaciones sin expresiones de causas planteadas Pgco AritasHemosa, por Derecho propio y bayo patrocinto de Abogado, cóntra Roberto Lider Macoritto Caje, Perfecto Orrego y Oscar Wilfrido Godoy, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El recusante, mediante escrito obrante a f. 1 de autos, recusó sin expresión de causa a los Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Paraná.- Los recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento de 1o dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, donde manifestaron que no corresponde la recusación planteada puesto que nuestro Código de forma únicamente prevé la recusación sin expresión de causa contra un solo Miembro del Tribunal de Apelación, según lo dispuesto en el Artículo 74 del Código Procesal Civil. (£.2).-.. El Artículo 24 del Código Procesal' Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa.".- La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Iribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de" la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia.-
Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó impropiamente al pleno del Tribunal de Apelación mencionado, e incumplió con 10 advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones sin expresiones de causas planteadas por Lucio Arias Hermosa, por derecho : propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Roberto Lider Macoritto Caje, Perfecto Orrego y Oscar Wilfrido Godoy, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. Por tanto, la Excelentisima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones sin expresidnes de causas planteadas por Lucio Arias Hermosa,, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Roberto Lider Macoritto Caje, Perfecto Orrego *Oscar Wilfrido Godoy, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civ Comercial, Segunda, salan Circunscripción Judicial Alto Paraná, or los motivos expuestos.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar licor berto Martinez Sinou_ Ministro Dr. Eugenio Jiménez R Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 11 - C.S.J. MIDILSnA TARLA
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