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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIB. DE APEL. 2da. SALA ABG. WILFRIDO GODOY Y ROBERTO MACORITTO EN: CRISTINO BAEZ B. Y OTROS C/ SAKAE FUJII S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- A.I. Nº 316 REC SIDO 21 KBR. 2021 Lic Yarie Colan S.P.D.E Asunción, 20 de abril del 2.021.- VISTAS: Las recusaciones "sin expresión de causa" incoadas por Genara Rojas de Fujii, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado Aldo Adriano Benítez Espínola, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Wilfrido Godoy y Roberto Macoritto, y, CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra dos integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná invocando el Art. 24 del C.P.C., en los términos del escrito obrante a (f. 01).- Los recusados elevaron el informe correspondiente y manifestaron que la recusación sin expresión de causa solo puede ser ejercida una sola vez en cada juicio a un solo juez de conformidad al Artículo 24 del C.P.C.- Así expuesta la cuestión pasaremos a analizar si la recusación planteada es procedente o no. Para ello, debemos estudiar un punto en particular: iprocede la recusación sin expresión de causa contra varios integrantes del Tribunal? En relación a la única cuestión -recusación sin expresión de causa a varios integrantes del Tribunal-, el Artículo 24 del C.P.C. establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia" En el caso, Genara Rojas de Fujii, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado Aldo Adriano Benítez Espínola, recusó sin expresión de causa a dos Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la
Circunscripción Judicial Alto Paraná, Magistrados Wilfrido Godoy, Roberto Macoritto.- La disposición legal transcrita precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia.- En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por la Sra. Genara Rojas de Fujii, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado Aldo Adriano Benítez Espínola, contra dos integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Magistrados Wilfrido Godoy y Roberto Macoritto, por improcedente.- Por tanto, conforme a las motivaciones mencionadas y a la disposición legal citada, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa incoadas por Genara Rojas de Fujii, por sus Derechos y bajo patrocinio del Abogado Aldo Adriano Benítez Espínola, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial @ Paraná, Wilfrido Godoy y Roberto Macoritto, por improcedentes DEVOIVER estos autos/al Tribunal de or ANOTAR, Alberto Martinez Simon Mitstre kegistrar y /notificar.- De Eugenio Jiménez R Ministro PODER CORTE SECRETARIA Ante mí: Ahg. Pierina Ozuna Wood Seurcianta Jedielal IN
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