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JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. FEDERICO PANDERI CUEVAS C/ LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL LUIS A BENITEZ NOGUERA, CRISTHIAN ARIEL SANCHEZ ZARACHO Y JUAN MARTIN ARECO TORRACA EN LOS AUTOS: JULIO CESAR PANDERI CUEVAS S/ SUCESIÓN". RECIE/DO 2 1 ABE 2021 Lic. Yanise Colnin SPIE A.I. Nº 315. Asunción,20de abril del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones sin expresiones de causas planteadas por Federico Panderi Cuevas, en Causa propia, bajo patrocinio de Abogado, y las demás constancias de autos; y CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación sin expresión de causa contra todos los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penalde la Circunscripción Judicial Amambay, MagistradosLuis Alberto Benítez Noguera, Cristhian Ariel Sánchez Zaracho y Juan Martín Areco Torraca (f. 1). Los recusados elevaron el informe correspondiente y manifestaron que las recusaciones planteadas por Federico Panderi Cuevas devienen improcedentes, puesto que no es posible recusar sin causa al pleno del Tribunal atento a lo previsto en el Artículo 24 del citado Cuerpo legal, por lo que peticionaron el rechazo de las mismas (f.2). Al respecto, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados,: cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- En el caso, Federico Panderi Cuevas, en causa propia, recusó sin expresión de causa a los Conjueces del Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay.- La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la
facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un"Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas corresponde rechazar las recusaciones sin expresión de causa planteadas por Federico Panderi Cuevas contra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penalde la Circunscripción Judicial de Amambay, Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Cristhian Ariel Sánchez Zaracho y Juan Martin Areco Torraca, por improcedentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones sin expresiones de causas deducidas por Federico Panderi Cuevas contra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, Magistrados Luis Alberto Benítez Noguera, Cristhian Ariel Sánchez Zaracho y Juan Martin Areco , lorraca, por improcedentes.—- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- registrar Alb fo Martinez Simon Ministro Eugenio Jimenez R. HISTO Ante mí: Cua Anterio Garry PODER JUE
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