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CORTE SUPREMA DE) USTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA PATRICIA CENTURIÓN EN: "BANKSIA S.A C/ INVERSORA INMOBILIARIA IMPERIAL S.A S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". RECIBIOP 19 ADIT CS2I Lc. Yanise Colman A.I. Nº 311. Asunción, 19 de abril del 2.021.- Y VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por María Mercedes Fleytas Irrazábal, en representación de Inversora Inmobiliaria Imperial, contra Silvia Patricia Centurión, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y; CON SIDERAN DO: La recusante fundó su petición en la causal prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Adujo que ha pasado un largo tiempo desde que la recusada tiene el expediente en su despacho para su voto. Mencionó que ha tomado conocimiento de que la pretensión real de la Magistrada es de buscar otro voto que se adhiera a su posición de Revocar el fallo. Manifestó que también existen indicios de que funcionarios a su carge recorren los despachos de los demás miembros tratando de conseguir adherencia a sus pretensiones, reteniendo el expediente durante meses, lo cual es de extrema gravedad y que la misma ha demostrado tener un interés manifiesto en favorecer a una de las partes. La recusada elevó su informe de rigor obrante a fs. 13, y rechazó categóricamente los hechos alegados. Dijo que la 8 profesional hace referencia al retardo de justicia como supuesto antecedente y evidencia de los hechos que argumenta. Sostuvo, que no conoce a las partes del presente juicio, ni a suS representantes, ni se encuentra comprendida en ninguna causal de excusación prevista en el art. 20 y 21 del Código lew. Procesal civil. Por otro lado, señalo según Abg. Pierina Ozuna Wofstancias de autos la recurrente plantea la recusación de Secretarla Pedicel 1 formal extemporánea, teniendo en cuenta quenal momento de ctado el A.S Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Garag
N°18 del 03 de febrero de 2021. Por todo ello, solicitó el rechazo de la recusación. El art. 21 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, dispone: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Al respecto, cabe precisar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el art. 20 del Código de Ritos y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamente, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos Juicios, no así por las Partes como causal de recusación. Consecuentemente, dicha causal invocada por la recurrente debe ser desestimada. En cuanto al supuesto interés manifiesto mencionado por la recusante, la misma está prevista en el art. 20 literal "b" del Código Procesal Civil, es oportuno recordar que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio del recusado -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- relacionado con la causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición de la recusante. Además, se advierte que la recusante no ha aportado prueba alguna que demuestre la veracidad de sus afirmaciones,: no dando cumplimiento a 1o dispuesto en el Artículo 29, segundo
REMA CORTE- JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE JUPREMA CAUSA CONTRA PATRICIA CENTURIÓN EN: DE USTICIA® "BANKSIA S.A C/ INMOBILIARIA IMPERIAL, INVERSORA S.A RECIEIDO REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". 19 nAIs LUZ1 Lic. Yayase Colmán párrafo, del código ritual, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la calsa de la recusación y se propondra y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse..". En igual sentido, el Artículo 30 del mismo Cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (...) la recusación será rechazada..". De acuerdo con las normas citadas, es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación con causa planteada por la Abogada María Mercedes Fleytas Irrazábal, en representación de Inversora Inmobiliaria Imperial, contra Silvia Patricia Centurión, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada María Mercedes Fleytas Irrazábal, en representación de Inversora Inmobiliaria/ Imperial contra Silvia Patricia Centurión, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, de conformidad con considerando de la Resolución. REMITI estos autos al Tribunal de or ANOTAR, registrar y notifi mi: Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simoni Ministro auf Abg. Pierina Ozana Wood Secretaría Jadicirl 11
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