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JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR LA ABG. CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CLAUDIA CLARIZE RUÍZ CRISTALDO C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ABG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS CARAT.: JULIO CÉSAR ORTÍZ DUARTE ¡S/ SUCESIÓN".- RECIBIDO A.I. Nº 309. 19 AyK 2021 Lia anion asuncion, 19 de abril de 2.021.- S.P.D.E. Ỳ. VISTOS: Las recusaciones sin expresiones de causas planteadas por los Abogados Edison Francisco Sánchez Benítez, Migdonio Javier Coronel Cuevas y Claudia Clarize Ruíz Cristaldo, contra el Abog. Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de La Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Amambay, yi CONSIDERANDO: El recusado elevó el informe correspondiente y manifestó que las recusaciones planteadas devienen extemporáneas e improcedentes. Explicó que los recusantes se presentan a recusar en un pleito que en puridad no son partes, pues la cuestión trata sobre un conflicto entre jueces (impugnación de inhibición), considera que las UDER partes no tienen participación, por lo que solicita el rechazo de la recusación formulada. Previamente se debe advertir que, efectivamente estos autos se encontraban en Segunda Instancia a los efectos de ser tratada la impugnación realizada por el SUPREMAA Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Primer Turno, de la Circunscripción Judicial Amambay, Abg. Juan Marcelino González, contra la inhibición del Conjuez de Igual Clase y Jurisdicción del Tercer Turno e Interino del Segundo Turno, Abg. Sandro Ismael Vera Ortiz (11). Recibido el informe el Miembro del Tribunal de Apelación bow. Abg. Luis A. Benítez Noguera, se inhibió de entender en estos autos, procedió a integrar estos autos con el Miembr del ibunal de Apelación Aog. Barti *Lomé Dominguez •hp. Pierina Ozuia /ood (f.03 Alberto Martinez Simon Ministro Dr.Ewgetio Jimenes R Ministro Sen Animp, Jaray
Hecha la aclaración, se observa que el escrito glosado a f.4 solo se encuentra firmado por el Abg. Migdonio Javier Coronel Cuevas, no así por el Abg. Edison Francisco Sánchez Benitez, por lo que no se puede considerar que el mismo plantea tal recusación. Se debe analizar en consecuencia las recusaciones planteadas por los Abogados Migdonio Javier Coronel Cuevas y Claudia Clarize Ruíz Cristaldo. La recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación.- Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. Ahora bien, en estos autos, la controversia gira en torno a la oportunidad de recusar sin expresión de causa a un magistrado del Tribunal de Apelaciones, que integró el Tribunal en substitución del magistrado natural de la sala. La cuestión planteada se halla regulada por los Artículos 25 in fine y 27 segundo párrafo del Código Procesal Civil. El in fine del Art. 25 establece: "Esta facultad (la de recusar sin expresión de causa) deberá ser
JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN CORTE DE CAUSA PRESENTADO POR LA ABG. CLAUDIA CLARIZE RUÍZ CRISTALDO C/ SUPREMA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE DE USTICIA RECIBIDO APELACIÓN ABG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS 19 Nory LULI CARAT.: JULIO CÉSAR ORTÍZ DUARTE Lic Yanise Colmán S/ SUCESIÓN". SP.p.E. ejercida en Las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El primer párrafo del Art. 27 se refiere a la recusación de magistrados de primera instancia, mientras que el segundo párrafo del mismo artículo establece: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". El cuarto párrafo del Art. 27 establece la oportunidad en que las partes podrían recusar a un magistrado que integre el colegiado, en substitución de otro miembro, con posterioridad al plazo establecido, es decir fuera del plazo de tres días de notificada la primera providencia que se dicte. Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que establece /la oportunidad para su planteamiento establece específicamente la remisión a lo dispuesto por los dos primeros párrafos del Art. 27 y excluye de esta manera lo dispuesto por los párrafos sucesivos, no cabe sino interpretar que a las partes ha quedado vedado recusar sin expresión de causa al magistrado que integre el tribunal en substitución de otro juez, con posterioridad a la oportunidad prevista en el segundo párrafo del Art. 27. De esta manera, el magistrado reemplazante tan solo puede ser recusado con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del Art. 27. - Cabe recordar que la competencia de los jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de orden público y la separación de un juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades previstas por el Código
Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la materia. Por los motivos expuestos, las recusaciones sin expresión de causa planteadas contra el magistrado Bartolomé Dominguez, deben ser rechazadas por improcedente. POR TANTO, en mérito de las motivaciones que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Migdonio Javier Coronel Cuevas Y Claudia Clarize Ruíz Cristaldo contra el Miembro del/ Tribunal Apelación de la Niñez Y la Adolescencia, de La Circunscripción Judicial Amambay, Abogi Bartolomé Dominguez Paredes, por los motivos explicitados en exordio de la presente resolución. . DEVOLVER a1 Tribunaf de origen. ANOTAR! registrar notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Sue Sint Jovy Ante mí: Abg. Pierina Ozona Wood Secretaria Judicial I Co. SUPR
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