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DEL GUA CORTE SUPREMA DJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR LA ABOG. GERTRUDIS GONZÁLEZ; EN: R.H.P. DE LA ABOG. GERTRUDIS GONZÁLEZ, EN: JULIO CÉSAR MORINIGO ESCALANTE S/ SUCESIÓN". - A.I. Nº 306. Asunción, 16 de abril del 2.021.- VISTOS: EL Recurso de queja por apelacion denegada ¿bornesto por la Abogada Gertrudis González, contra el A.I. N 50, ton fecha 20 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación'en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por el Fallo impugnado el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, declaró la nulidad del Auto Interlocutorio de Primera Instancia y, por aplicación del Artículo 406, del Código Procesal Civil, estudió el Fondo de la cuestión, es decir, reguló los honorarios por las actuaciones de la solicitante en Primera Instancia (fs. 30/35). Esta Resolución fue objeto de Recurso de queja por apelación denegada por la Abogada Gertrudis Gonzalez Torales (fs. 40/44) y en consecuencia fueron elevadas las constancias esta JUvEncelentísima Corte Suprema de Justicia.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil, reza: "Procedencia de la apelación ante la Corte. El recurso de COR aRplación que ante la Corte Suprema de Justicia se concederá SECRETARIA D la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que evoque o modifique la de primera instancia.. Procederá también PREMA contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" La normativa enuncia Resoluciones susceptibles de ser apeladas, disponiendo -en lo pertinente- que el Recurso se Nu Dronedará contra sentonada nortnitivas del teibunas de Ageación. Piorina Ozona lQ9ę revoque o modifique lal de Primera Instancia y contra Fallos Secretaria Judicia biedinarios del Pribunal que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes. Hemos sentenciado que son recurribles las ・・・///... Dr. Eugenio Jiménez R ANTONIN EDETES Ministro Garos
...III... Resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación, cuando declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia y dictó otra reemplazando al tiempo de estudiar la cuestión de Fondo (Artículo 406 del Código Procesal Civil). Ello asi, pues al dejar sin validez la Resolución de Instancia inferior, la dictada en su reemplazo constituye primer juzgamiento acerca de la cuestión sustancial o de Fondo, que -a no dudarlo- debe ser controlado y verificado por otro juzgamiento del Superior jerárquico, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la doble Instancia o doble juzgamiento válido y en el mismo sentido.— . Del análisis, consta que el A.I. N° 103, del 26 de Marzo del 2.019, fue dictado en revisión de una Resolución emanada del Juzgado de Primera Instancia. Sin embargo, al anular y decidir sobre la cuestión de Fondo deviene recurrible ante ésta Instancia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 403, del Código Procesal Civil, por lo que corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Gertrudis González Torales contra A.I. N 50, del 20 de Febrero del 2.020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N 103, del 26 de Marzo del 2.019. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENÉZ ROLÓN: Por A.I. Nº 50 de fecha 20 de Febrero de 2.020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Gertrudis González Torales, contra el A.I. Nº 103 de 26 de marzo de 2.019.- Por el citado A.I. N 103 se resolvió: "ANULAR el auto apelado, de conformidad con lo dispuesto en el exordio de la presente resolución; REGULAR los Honorarios de la Abogada Gertrudis González Torales, establecido la suma de GUARANIES DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS (G. 2.987.092), en concepto de honorarios por los trabajos realizados a favor de la masa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANIES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE (G. 298.709); REGULAR los Honorarios de la Abogada Gertrudis González Torales, estableciendo la suma de GUARANIES UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ...///...
TEPVELIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN INTERP. POR LA ABG. GERTRUDIS GONZALEZ EN: R.H.P. DE LA ABG. GERTRUDIS GONZALEZ EN: JULIO CESAR MORINIGO ESCALANTE S/ 08100 SUCESIÓN". -II- 11503R/2021. SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (G. 1.950.754), en Roquabópez besato de honorarios por los trabaios realizados en interés de la herencia/ de Lucia Giuliana Morínigo Insaurralde, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANIES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CINCO (Gs. 195.075).- La recurrente interpuso esta Queja por la denegación de los Recursos por el Tribunal de Alzada, acompañando copias de las Resoluciones dictadas en Segunda Instancia e invocó los Artículos 410 y 411 del código Procesal Civil.-. El Ad quem al fundar la denegación de los Recursos expresó que la resolución recurrida ante la Corte Suprema de Justicia no esta comprendida dentro de las prescripciones del Art. 403 del Código Procesal Civil, en razón, de qu que no es resolución originaria del Tribunal de Apelación, por cuanto estudia la procedencia o no de los recursos interpuestos contra Interlocutorios dictados por el A quo. (fs. 38/39). Revisada las actuaciones se. advierte que, efectivamente, el tema en estudio se trata de Recursos interpuestos contra un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que anuló un Auto Interlocutorio del Juzgado de Primera Instancia, dicto fallo sustitutivo y regulo los honorarios profesionales de la Abogada Gertrudis González. Por consiguiente y de conformidad con el Art. 403 del Código Procesal Civil el Tribunal rechazó correctamente el Recurso de Apelación por tratarse de una Resolución interlocutoria que no es originaria de Segunda Instancia y que dictó en revisión de otra de la Instancia anterior. En consecuencia corresponde rechazar el Recurso de Queja interpuesto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ANTONIO FRETES: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. ٠٠٠١١/٠٠٠
・・・///... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Gertrudis González contra el A.I. N° 50, con fecha 20 de Febrero del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, por lo motivos expuestos en el exordio. DISPONER la elevación de los autos principales a ésta Sala fivil y comerciay, de La Excma, corte suprema de Justicia,- - ANOTAR registrar y notificar. frase Eugenio Sirénez R Ministro Poray Ante mí: ANTORI PRETES CORTE: SZSAEAA RE USTICIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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