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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANCO AMAMBAY S.A. C/ EMPRENDIMIENTOS & SERVICIOS BUSSINESS S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- RECIBIDO A.I. Nº 30S Asunción, 16 de abril del 2.021.- Д0R.2021 Stroue LópezSTOS: La recusación "con expresión de Causa" incoada por S.P.AEP Mary Benítez de Planás, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Alejandrino Cuevas Cáceres, yi CONSIDERANDO: La recusante invocó el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Refirió, que llegó a su conocimiento que el Conjuez Alejandrino Cuevas presumiblemente, mantiene una afianzada amistad -de público conocimiento- con funcionarios directivos del Banco BASA, en razón que cumplió labores de asesoría jurídica externa para el entonces Banco Amambay S.A., e inclusive hasta la fecha. Solicitó se inhiba de seguir entendiendo en la Causa (fs. 600). El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Negó taxativamente las manifestaciones vertidas por la recusante. Sostuvo, que no tiene especial o particular interés en entender en ésta Causa, pero sí sumo cuidado en cumplir la Ley (fs. 601).- PODER El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La ecusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o mibunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de SECRETATIA L recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la fueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo recusación Sera rechazada, sin darle curso, por el Hew Fribunal dompetente e para conocer de ella". Plerina Ozuna Wood Pasando al secretria judicienSei Artículo 20, análisis tenemos que la causal invocada prevista inciso il. del Código Procesal Civil, reza: "amistad que se manifieste por gran tamiliaridad o .///... DEugenio Jiménez R - Mitistro ANTONIO FRETES MINISTRO Ceso Anteris Carar
•.ll... frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas.- Así se ha pronunciado la Doctrina: "..no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque el trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifieste gran familiaridad" (Vide: ALSINA, Hugo. "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial". I.2, 2da.Ed., Ediar, Bs.As., 1.957, pág. 303).- Tal como lo ilustró diáfanamente el Autor citado, para que la causal invocada quede configurada, es necesario que el lazo de amistad sea tal que impida al Juez cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. En el caso, la recusante fundamentó su pretensión en la supuesta amistad del recusado con directivos del Banco BASA, Parte actora en éste Juicio, en razón que -según sus dichos- por haber realizado labores de asesoría jurídica externa para el Banco Amambay (hoy Banco BASA) e inclusive hasta la fecha. Por su parte, el recusado negó categóricamente haber realizado asesoría jurídica externa -o de algún tipo- al Banco Amambay S.A. (hoy Banco BASA). Así también, negó conocer a funcionario directivo alguno del referido Banco. - Aquí, cabe advertir que no surgen siquiera elementos que prueben la causal de "amistad" invocada por la recusante, por lo que las manifestaciones vertidas por la misma hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronunciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente dado que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. En esa tesitura, se advierte que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" del recusado hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a traves de actos directos o...///... 120.2
รายกงสน m CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "BANCO AMAMBAY S.A. C/ EMPRENDIMIENTOS & SERVICIOS BUSSINESS S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - REARIDU -II- 16路 2021• indirectos, puestos de resalto en forma notoria, Roquel tapet, graye, etc., que pudiera afectar de modo alguno su dopividad e imparcialidad, por tanto, dicha causal deber ser desestimada ..No resta sino reseñar que la recusación "con expresión de causa" es previsión procesal por la que se pretende separar del conocimiento y juzgamiento del Juicio al Juez natural interviniente por alguna de las causales taxativamente enumeradas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. No debe ser . utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse; cualquiera tendrá vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural".-. En virtud a las argumentaciones vertidas, corresponde en Derecho rechazar la recusación "con expresión de causa" incoada en éste Juicio, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, Alejandrino Cuevas Cáceres, por su notable improcedencia, al tiempo de devolver estos Autos al Fribunal de origen, de conformidad a lo previsto en el Artículo PODER del Código Procesal Civil. 1A2 Por tanto, la Excelentísima; * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA rOR SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARD iso RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por Stella Mary Benítez de Planás, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo y Comercial, Quinta Sala, Alejandrino uevas Cáceres, por las motivaciones explicitadas en el exordio.- DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen.-. ← ANOTAR, registrar y notificar.- Lovo te mí: 7. Eugento Jimenez Kpierina oz, Ministro ANTONIO FRETES MINISTRO Secretarla Judicial I1 - C.S.J.
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