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RECIBIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NOTA INTERPOSICION DEL RECURSO PRESENTADO POR EL ABOG. OSVALDO SANCHEZ JARA CON MATRICULA N° 9218 EN FECHA 03 DE MARZO DEL 2020, BAJO EL INDICATIVO RPEX- 2020-752 CON RELACION A LA PROVIDENCIA N° 2015 RPEX. DRT 2019- 3606". A.I.Nº...304.... Asunción, 15 de abril - de 2.021.- •. Osvaldo Sánchez Jara contra Juan Carlos Paredes, Memoro la Capital, y;- CONSIDERANDO: El recusante manifestó tener conocimiento que el recusado tiene una amistad personal con la Directora General de Registros Públicos, quien se apersonó al despacho del mismo para abogar por el sentido del Fallo recurrido sin presencia de Actuario o la otra parte, por lo que considera que existe una atención privilegiada a la adversa. : Dijo asimismo que en caso de no considerarse por ciertos los hechos alegados, el Magistrado debe excusarse por motivos de decoro y delicadeza. Al efecto de la recusación en cuestión, invocó el literal "i" del Art. 20 del Código Procesal Civil. (fs.69/70). El recusado elevó informe de rigor, : en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil. Expresó que no corresponde la recusación planteada por su absoluta extemporaneidad atendiendo que el expediente se encuentra en estado de autos para PODER sentencia desde el 3 de Setiembre de 2.020; asimismo, dijo que la IND/presentación fue realizada luego, de dictada la Resolución. Nego enfáticamente tener amistad personal con la Directora General de Registros Públicos y que la misma haya asistido a su despacho para CORTE SECRETARIA abogar por el presente juicio. Respecto al pedido de separación por causales de decoro y delicadeza, manifestó que ello debe surgir del ánimo del Juez, y no ser invocada por las partes.- Secretaria ludirial11 Séldebe traer a colación el Art. 27 del Código Procesal Civil. que señala: "El actór deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y e. demandado, en su pringe presentación, antes o al tiempo de careie sieme excopciones. en el juicio ejeçutivo, o de compa. Dr. Eugenio Jimenez R Alberto M ryibez Simon M. Miro biser Antorie Garan
audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia".- El recusante alegó que la causal invocada es sobreviniente, por lo que debemos examinar si se ha cumplido con el requisito previsto en el tercer párrafo del Art. 27 del Código Procesal Civil - ya mencionado-, en virtud del cual, si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante.- Del escrito de recusación se desprende que no se ha especificado la fecha en la que el recusante tomó conocimiento de los hechos que motivan la recusación,. es decir, 'no señaló cómo ha tomado conocimiento de ellos ni, en qué fecha; extremos por demás relevantes para justificar la formulación de la recusación en tiempo oportuno, dentro del plazo de tres días previsto: en la disposición citada. Siendo así, al no haber aportado prueba respecto a la forma en la cual tomó conocimiento de la causal y tampoco indicado fecha. alguna, "la recusación debe ser rechazada. En ese sentido, el Art. 30 "del Código Procesal Civil dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, (...) la recusación será rechazada..".- Meramente obiter, respécto de la causal invocada, cabe señalar que el recusante tampoco ha agregado prueba alguna que sustente sus afirmaciones, incumpliendo igualmente lo dispuesto por el Art. 29, segundo párrafo, del Código de Formas.- En cuanto al Art. 21 del Código Procesal Civil, se debe precisar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado. por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Art. 20 del Código de Ritos y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de .1os Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamente, puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos Juicios, no asi •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NOTA DE INTERPOSICION DEL RECURSO PRESENTADO POR EL ABOG. OSVALDO SANCHEZ JARA CON MATRICULA N° 9218 EN FECHA 03 DE MARZO DEL 2020, BAJO EL INDICATIVO RPEX- 2020-752 CON RELACION A LA PROVIDENCIA N° 2015 RPEX. DRT 2019- 3606". Roquetópez Partes como causal de recusación. Consecuentemente, las ¡gumentaciones expuestas por el recusante deben ser desestimadas.- En corsecuencia, corresponde desestimar la recusación con -expresión de causa planteada por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, contra: Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil.-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL. Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa sobreviniente planteada por el Abogado Osvaldo Sánchez Jara contra Juan Carlos Paredes, Miembro delTribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Segunda Sala, de la Capital, por los motivos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.- ANOTAR, registrar y/ notificar. Dr. Eugenio Simérez R Ministro Sussoy Alle Hotiartiner Simor Ministro Cosan Antonio Garay Ante mí: TICIA. ACCE Secretaria judicial 11- COL
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