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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DANIEL ALBERTO GAIARDELLI FERNANDEZ C/ FLEXARTE Y/O JUMPER S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS".- A.I. Nº 303 RECIBIDO Asunción, 15 de abril del 2.021.- 2WISTA: La contienda negativa de competencia suscitada 16 RogueLópez Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Carto turno: y el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral de Quinto Turno, y: •CONSIDERANDO: De las constancias de autos surge que la Abogada Aurora Araceli Zorrilla Irrazabal recusó con causa al entonces Juez Julio Cesar Centeno, quien informó respecto a dicha recusación y elevó el informe pertinente al Tribunal de Apelación. Por providencia del 19 de mayo de 2.017 el. mencionado juez se separó de entender en estos autos hasta. tanto el Tribunal de Apelación resuelva la impugnación de recusación con causa formulada. Por ello, remitió el expediente al Juzgado que sigue en orden de turno, a cargo del Juez Tadeo Zarratea, quien prosiguió con los trámites de rigor en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 34 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el caso que nos ocupa. SODICTAL El expediente fue recibido en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno. Luego de la aceptación de la competencia y la tramitación del juicio, * por providencia del 04 de setiembre del 2.020, el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, dispuso devolver estos autos al Juzgado SECRETARIA de origen con motivo del cambio de Juez (I. 2201). Los autos fueron recibidos por la Jueza Gloria Fretes Mahur, quien dispuso nuevamente remitir los mismos al Juzgado de igual clase y jurisdicción del Quinto Turno e invocó lo dispuesto en la última parte del art. 4 del Código Pierna Ozena WopProcesal Civil Actorie Secretaria Judicial E.S.]. Luego Juzgado de por A.I. primera Dr. Eugenio Jimenez N Ministro N° 486 del 16 de Nor Rembre del 2.020, Instancia en lo Laboral, del Quinto Gamy All cero Martinez Simon Ministro Carn Shinho Geray
Turno, resolvió declararse incompetente y remitir a esta Sala a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha resolución se alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el expediente, por ende, resulta competente, a su entender, el Juzgado Laboral del Cuarto Turno (f. 203). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 204). La Fiscala Adjunta la contestó en los términos del Dictamen N° 13 con fecha 13 de Enero del 2.021, en el cual manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, en virtud de los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. De la descripción de las actuaciones surge que estos autos quedaron radicados en el Juzgado de Primera Instancia Laboral del Quinto Turno por excusación del Juez natural, interin la recusación con causa deducida contra el entonces Juez, Julio Cesar Centeno, sea resuelta por el Tribunal de Apelación competente.- Entonces, el titular anterior del Juzgado en lo Laboral del Cuarto Turno, Julio Cesar Centeno, fue recusado con expresión de causa; habiéndose separado de entender en esta causa de forma temporal hasta tanto la recusación sea resuelta por el Tribunal de Apelación. Por ese mismo lapso, asumió la dirección de este proceso el Juez en lo laboral del Quinto Turno, Tadeo Zarratea, quien, ante la sola asunción de la nueva titular del Juzgado Laboral del Cuarto Turno Gloria Fretes, procedió a la devolución de los autos, olvidando que había asumido la competencia en este juicio
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "DANIEL ALBERTO GAIARDELLI FERNANDEZ C/ FLEXARTE Y/O JUMPER S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". - 202mtras que el Tribunal de Apelación resuelva la recusación 160 que Lopez causal deducida en estos autos. — P.D.E.P.J Por ende, entendemos que el Juzgado de Primera Instançia en lo Laboral del Quinto turno, a cargo de Tadeo Zarratea debe seguir entendiendo en estos autos, hasta tanto el Tribunal de apelación competente dirima la recusación formulada, lo que motivó - recordemos- la separación temporal del entonces titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto turno, Julio Cesar Centeno. Asimismo, . corresponde librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral del Cuarto Turno, y devolver los autos al primero de los nombrados. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUBLVE DISPONER que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno, a cargo de Tadeo Zarratea, continúe entendiendo en estos autos hasta que el Tribunal de Apelación en lo Laboral resuelva la recusación deducida y pendiente de Resolución y, en consecuencia, REMITIR estos autos al Juzgado citado a los efectos indicados.- C| OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral ANOTAR, registrar y notificar. o Hartinez Simon Ministro ugenio Jiménez R. Ministro Tui. pray Ante mí: Pi Actuaria Secretaria Judicial I SORETAPL
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