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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANDRES IVAN MARTINEZ GONZALEZ C/ MARIA GLORIA ZARATE SOSA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". RENDO A.I. Nº 300 Asunción, 15 de abril del 2.021.- 16 A. LoNISTA: La contienda negativa de competencia suscitada repaPel Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral del Cuarto Turnó y el Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral •del Quinto Turno, yi CONSIDERANDO: De las constancias de autos surge que la Abogada Patricia Liliana Ortiz, en representación de Andrés Iván Martínez González, promovió demanda laboral por cobro de guaraníes en diversos conceptos por despido injustificado contra María Gloria Zarate Sosa, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno (fs. 25/30). Posteriormente, Julio César Centeno, por proveído de fecha 19 de agosto de 2.014, se separó de entender en autos e invocó en relación con la Abg. Patricia Liliana Ortiz, representante de la parte actora, el literal "j" del Art. 20 y el Art. 21 del Código Procesal Civil, por lo que ordenó la remisión del expediente al Juzgado que le sigue en Turno. Recibido el mismo en el Juzgado de Primera Instancia ODER SUDICIAL en lo Laboral del Quinto Turno y aceptada la competencia de éste, los trámites procesales continuaron, hasta que por providencia de fecha 26 de Junio del 2.020, el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, dispuso devolver estos autos al Juzgado 00 11 SECRETARIA con de origen con motivo del cambio del Juez anterior (f. 339).- SUS Los autos fueron recibidos por la Juez Gloria Fretes Mahur, quien dispuso devolver los mismos al Juzgado de igual clase y jurisdicción de Quinto Turno e invocó lo dispuesto Pierina Ozuna Wood en la última parte del art. 4 del C.P.C. (f. 340). Autuari AL -C.S.J. Luego, por A.I. N° 484 del 16 de Noviembre del 2.020, Secretaria Judi el Juzgado de Primera Instancia en 1o Labokad del Quinto Turno splvió declararse incompetente y remitir yacen Alberto riea stion autos Milistro Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cuan Antifin Gavery
a esta Sala, a fin de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha resolución el Juez del Quinto Turno alegó que el principio de perpetuidad" de competencia rige precisamente para el juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el expediente, por ende, resulta competente, a su entender, el Juzgado Laboral del Cuarto Turno (f. 341). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 342). La Fiscal Adjunta contesto dicho traslado en los términos del Dictamen N° 8 de fecha 12 de enero de 2.021, en el cual manifesto que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, en virtud de los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil (fs. 343/347). Sabido es que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso.- Revisadas las constancias, vemos que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia, independientemente de que se haya producido por una sucesión de excusaciones e inhibiciones de los Jueces subrogantes. Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio. Surge, pues, de la reseña de las constancias procesales, que el Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral del Quinto Turno, en primer lugar, aceptó su competencia y, posteriormente, revocó -no formalmente, sino en la práctica- dicha aceptación en virtud de la providencia citada. Empero, la mencionada revocación únicamente refirió
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "ANDRES IVAN MARTINEZ GONZALEZ C/ MARIA GLORIA ZARATE SOSA S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y -COBRO DE GUARANIES". Rocielot designación de'una nueva jueza para el Juzgado de Mafera Instancia en 1o Laboral del Cuarto Turno. . Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro magistrado en el lugar del dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, según se desprende de los artículos 45 y concordantes del C.P.T. y de los artículos 2 y 5 del C.P.C., de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el art. 6 del C.P.T.- Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten =la inhibición o excusación del juzgador, que no es nuestro caso. En suma, la nueva designación de la Jueza Gloria Fretes Mahur en el juzgado originario, no puede modificar la competencia ya asumida del Juez Tadeo Zarratea Dávalos, !. debiendo éste entonces seguir entendiendo en estos autos.- En consecuencia, corresponde declarar competente en estos autos al Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno. Asimismo, corresponde librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Cuarto Turno, y devolver los autos al primero de los nombrados. Por tanto, la Excelentísima; :..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR. la competencia del Juzgado deprimera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno y, en consecuencia, REMITIR estos autos dicha Magistratura. OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia en 10 Labora_ del Cuarto-Turno , informando la decisión. . -+- ANOTAR ret gistrar y notificar.- Alberto -tartinez Simon -_ Dinistro® Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Cuan Sient AL CORTE Ante mí: SECRETARIA EJUSTICHA Pierina Ozuna Wood Actaria Secretaria Judicial Il - C.S.J.
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