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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 EXPEDIENTE: "RHP D LA ABG. FANNY ACHAR en: Cirilo Morinigo Pérez Res. Nro. 2878 del 17 de julo de 2014 y otra dictada por la Dirección de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda". A.I. N°. 30... Asunción, 13 de enero de 2.021.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la Abg. Fanny Mariela Achar y; CONSIDERANDO: Se presenta la Abogada Fanny Mariela Achar y solicita la regulación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas ante esta instancia. Según se verifica en los autos principales, la referida profesional actuó como representante convencional de la parte actora, actuando en el doble carácter, es decir, como procuradora y patrocinante, específicamente en el escrito de contestación obrante a fojas 172 de los autos principales.-.- En los autos principales, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar a los recursos interpuestos por la parte demandada y confirmó la sentencia recurrida. - Establecidos todos los antecedentes, corresponde analizar las normas aplicables. En ese sentido, de las constancias de autos no existen elementos que permitan una determinación patrimonial de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, por lo que debemos aplicar la última parte de lo dispuesto en el Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales" Debe tenerse en cuenta, además, el doble carácter en que actuó la profesional solicitante de la regulación el resultado del juicio, de conformidad _a * las disposiciones de los artículos 21, 25
2 concordantes de la Ley Nro. 1376/88 de "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores" En el caso en particular, como el juicio tuvo inicio con posterioridad a la promulgación de la Ley Nro. 2421/04, que en su Art. 29 dispone que en las demandas en donde el Estado Paraguayo o sus entes sean parte, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder del 50% del mínimo legal, el mínimo previsto en el mencionado articulado quedaría en 60 jornales que debe ser entendido para el carácter de patrocinante, al cual se le debe añadir la porción correspondiente al procurador que seria 30 jornales. De lo expresado, se deduce que el monto máximo quedaría reducido a 90 jornales, lo que arroja la suma de Guaranies siete millones quinientos noventa mil seiscientos (Gs.7.590.600)- Además, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 33 de la ley de Honorarios, aplicable a las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, sobre dicho monto se debe tomar el 30% (treinta por ciento), lo que da un monto de Guaraníes dos millones doscientos setentas y siete mil ciento ochenta (Gs.2.277.180), que corresponde a la Abg. FANNY MARIELA ACHAR en concepto de honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia. Al monto mencionado se le adiciona, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, (IVA) el 10% (Gs. 227.718).- Por tanto, la Excelentísima Ante mí: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Fanny Mariela Achar en la suma de Guaraníes dos millones doscientos setentas y siete mil ciento ochenta (Gs.2.277.180), más la suma de Guaraníes doscientos veintisiete mil setecientos dieciocho (Gs. 227.718) er concepto del Impuesto del Valor Agregados por las actuaciones zadas en esta instancia 2y registrare boradga2o21 obre' tuls Marle/Beru hiz Piera Abg. Karinr enoni 'r 1AL xactit Prof. Dra. Ma. Caroliyatlanes 0. Ministra Dr. Manuel Delesús Ran 0z Canl MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretarle SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO TICIA CA ADMNISTRATVO G 次
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