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CORTE SUPREMA DIJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS PAREDES BORDÓN Y NERI F. VILLALBA FERNÁNDEZ EN LA HACIENDA S.A. C/ INMOBILIARIA ALTAGRACIA S.A. Y OTROS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA Y OTROS". A.I. Nº. 299 RE 00 Asunción, 13 de abril del 2.021.- LóDezVISTOS: Las recusaciones con expresiones de causas Riale dipneteadas por la Abogada Verónica Liliana Mareco Pereira, representación de "La Hacienda S.A."," •contra los Conjueces Juan Carlos Paredes Bordón y Neri F. Villalba Fernández, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital; y, CONSIDERANDO: Que, la Abogada Verónica Liliana Mareco Pereira, en representación de La Hacienda S.A., planteó recusación con causa contra los Magistrados del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, Conjueces Juan Carlos Paredes Bordón y Neri F. Villalba Fernández, e invocó el Artículo 20, incisos b) y f), del Código Procesal Civil (fs. 1/5). Los recusados elevaron informe de rigor y explicaron, entre otras cuestiones, que el hecho de dictar resoluciones interlocutorias que tienen por finalidad hacer avanzar el DICIE proceso hacia su culminación, como 1o es el A.I. N° 1, del 6 de Enero de 2.021, no puede ser considerado como un acto de preopinión sobre los temas pendientes de resolver, ni * tampoco de interés hacia una u otra parte.- SECRETARIA En cuanto a la primera causal invocada, prevista en el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, el SUPR recusante señaló que existe "interés en el pleito" por parte de los magistrados recusados, conforme con 10 Pierina Ozuna Woresuelto en el A.I. N° 1, del 6 de Enero del 2.021 (fs. 592 Actuaria d9. los autos principales).- Secretaria judicial in- Del analisis de las constancias de los autos saratulades:"r HACIENDA S.A. C/ INMOBILIARIA ALTAGRACIA S.A! OTROS$ S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA Y OTROS' agregados. a estos cuerda en\ especial, del sanor Dr. Eugenio Jimenez R Binistro Albe Coun Antimin Gorry Martinez Simon Ministro
Auto Interlocutorio cuestionado, se advierte que el Tribunal de Apelación se limitó a constatar el decurso del plazo para contestar el traslado corrido a la actora, para luego dar por decaído el derecho a presentar el citado escrito, sin que de la lectura del mismo se pueda constatar indicio alguno que pudiera probar la causal de "interés" invocada. Aquí, es oportuno recordar que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición de la recusante. También debemos señalar que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo contrario a sus pretensiones tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Esta tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que el Magistrado no actuará con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se han dado en el caso. Por otra parte, en relación con la otra causal invocada y prevista en el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, cabe recordar que la misma se configura cuando el. juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Es decir, para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CORTE SUPREMA DE USTICIA CON EXPRESIÓN DE CAUSA DE LOS MAGISTRADOS JUAN CARLOS PAREDES BORDÓN Y NERI F. VILLALBA FERNÁNDEZ EN LA HACIENDA S.A. C/ INMOBILIARIA ALTAGRACIA S.A. Y OTROS S/ OBLIGACIÓN DE HACER RECURO ESCRITURA PÚBLICA Y OTROS". 13 ARRión respecto del asunto intigioso, cos sonocimiento de autos...", ".intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)..", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), ''..Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "..aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "..ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "'..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "…ni la que ordena medidas cautelares...", ".aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ".ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior..", "Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culzoni, Editores, pp.441/447).- En el caso, y de la lectura de resolución cuestionada, se observa que el órgano colegiado se limitó a dar por decaído el derecho a contestar el traslado de los recursos, sin adelantar opinión alguna respecto de cuestiones no propuestas o relacionadas con el fondo del proceso. En este estado, ante la falta de otros medios probatorios que puedan acreditar la existencia de las causales invocadas, atentos con lo dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 30, del mismo cuerpo normativo, corresponde rechazar las recusaciones planteadas. Por tanto, en mérito de anteceden, la Excelentísima; las motivaciones que
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por la Abogada Verónica Liliana Mareco Pereika, en representación de La Hacienda S.A., contra los Conjueces Juan Carlos Paredes Bordón y Neri F. Villalba Fernández, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y DEVOLVER estos autos al Tribunal de orfgen. egigerar y логос ugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alerto Martinez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria jedicial il - C.S.J. PODER Gavay ODICIAL SECRETARE JUSTICIA
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